Desde 2018 no pagaremos Impuestos Sobre Sucesiones hasta el millón de euros

Por fin. El 15 de diciembre de 2017 se publicaba en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

En esta Ley, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos encontramos con las siguientes novedades:

Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

De esta forma el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones queda como sigue:

“Artículo 19. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias:

  1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:
  2. a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente Ley.
  3. b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
  4. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición”.

Asimismo, se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

  1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
  2. a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  3. b) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al artículo 17.1 de la presente Ley.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros. En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición. Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 19 de la presente Ley.

  1. En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros. En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición”.

Es decir, aclaremos estas reducciones:

En primer lugar, la reducción por heredar sin más, consiste ésta en una reducción de un millón de euros (1.000.000 €), que se aplicará a todos los herederos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean herederos por línea directa, Grupos I y II, o sea, hijos y nietos del fallecido, incluidos hijos adoptivos o asimilados.
  2. Que el patrimonio preexistente del heredero no supere la misma cantidad de un millón de euros (1.000.000 €).
  3. Para el caso de tener reconocida legalmente una discapacidad, entonces no opera el punto anterior, de tal forma que a los herederos con la consideración de discapacitados no se tendrá en cuenta su patrimonio preexistente para calcular la reducción del millón de euros indicado. La normativa no incluye un grado concreto de discapacidad, así que habrá que estar al reglamento para limitar posibles porcentajes.
  4. Se tributará por el exceso del millón de euros, de tal forma que se solventa el error de salto que existía con las redacciones anteriores, es decir, sólo se tributa por aquella cantidad que exceda del millón de euros, comenzando a aplicar la tabla de porcentajes marginales desde el primer tramo contando con dicho exceso del millón de euros.
  5. La entrada en vigor de estos cambios es desde el día 1 de enero de 2018, por tanto, hay que esperarse hasta este día para morirse si quieres que tus herederos no paguen Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía.

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