Inmobiliario

Desde el 3 de abril de 2025 los pisos turísticos que no tenga autorización podrán ser denunciados directamente por sus propios vecinos

A partir del 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, y con ello entra en vigor una nueva obligación para los propietarios de viviendas de alquiler vacacional, y es que antes de iniciar la actividad tendrán que pedir permiso a la comunidad de propietarios, quienes tendrán que aprobarlo por mayoría de tres quintos, o en caso de no cumplir con la solicitud a la comunidad de propietarios, ésta estará facultada para iniciar las acciones judiciales pertinentes para evitar el desarrollo de esta actividad.

En otro de nuestros posts ya analizamos como el Tribunal Supremo permitía a las comunidades de propietarios prohibir el alquiler de apartamentos turísticos, todo ello promovido por la proliferación de este tipo de viviendas destinadas al turismo que ha provocado en los últimos años un aumento de litigios entre las comunidades de propietarios y los vecinos dueños de pisos turísticos.

3 de abril de 2025, fecha límite ¿para qué exactamente?

Esta modificación no afecta a aquellos pisos turísticos que ya estaban operando antes del 3 de abril y que cumplen con la normativa vigente. Sin embargo, si no cumplen con los requisitos legales o no tienen la licencia requerida, deberán regularizar su situación antes del 3 de abril.  Aquellos pisos que no tengan la licencia a tiempo (antes del 3 de abril) tendrán que conseguirla y, además, deberán pedir autorización a la comunidad de propietarios, corriendo el riesgo de recibir una negativa.

¿Puede un propietario denunciar a un vecino que alquile el inmueble sin la autorización de la comunidad de propietarios?

Sí, desde el 3 de abril con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios de pisos no turísticos tendrán varías vías para denunciar a aquellos vecinos que alquilen inmuebles para uso turístico sin la debida autorización de la comunidad de propietarios.

Vías para denunciar y posibles sanciones

Por un lado, podrán denunciar ante el ayuntamiento como organismo responsable del uso del suelo quien podrá iniciar un procedimiento sancionador. También podrán acudir a la Comunidad Autónoma con competencia en materia turística que igualmente podrá iniciar un procedimiento sancionador en el caso de que considere que se ha vulnerado la normativa turística. En concreto en Andalucía la multa por incumplimiento de la normativa turística puede alcanzar los 150.000€.

A su vez, aquellos vecinos que sufran daños y perjuicios por el alquiler turístico del inmueble de su vecino sin autorización de la comunidad de propietarios podrán iniciar un procedimiento civil para reclamar esos daños y perjuicios que les está generando el alquiler siempre que pueda demostrar y valorar el haber sufrido esos daños.

Opciones del propietario que quiere dedicar su inmueble al alquiler turístico si la comunidad de propietario le deniega la autorización

En caso de que la comunidad de vecinos no autorice el alquiler turístico, los propietarios tendrán pocas opciones de recurrir, aunque podrían impugnar la decisión de la junta, tratando de demostrar que hubo mala fe en la decisión de la junta de vecinos.

¿Existe algún plazo para obligar a la comunidad de propietarios a convocar una junta para votar la autorización para la vivienda turística?

No, no existe un plazo concreto para que la comunidad de propietarios tenga obligación de convocar la junta y votar la solicitud de autorización. Sin embargo, los estatutos de la comunidad suelen establecer la obligación de reunirse dos veces al año, aunque no siempre se cumple. En caso de ser necesario, el propietario puede solicitar una junta extraordinaria si cuenta con el respaldo del 25% de los propietarios o de las cuotas de participación.

Conclusiones:

  1. Si eres propietario y buscas el asesoramiento legal adecuado para agilizar la autorización del alquiler vacacional en tu comunidad recomendamos apoyo legal especializado.
  2. Si eres vecino y necesitas proteger tus derechos ante posibles perjuicios ocasionados por un alquiler turístico sin autorización, recuerda que contar con apoyo especializado puede marcar la diferencia.
  3. Se prevé un aumento de la litigiosidad que probablemente terminará por saturar los juzgados.
Resumen
Título del post
Desde el 3 de abril de 2025 los pisos turísticos que no tenga autorización podrán ser denunciados directamente por sus propios vecinos
Descripción
Desde el 3 de abril de 2025, los vecinos podrán denunciar pisos turísticos sin autorización. La comunidad de propietarios debe aprobar el alquiler vacacional. Multas de hasta 150.000€. Consulta asesoramiento legal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

Ver comentarios

  • una consulta por favor. Si el contrato con booking es de una tercera persona que no es la propietaria del inmueble, y se sanciona la falta de autorización de alquiler turístico, sobre quién recae la sanción? sobre la titular del contrato con booking o el propietario de la finca que puede ser ajeno al asunto?

    • Estimada Patri,

      Muchas gracias por escribir. Su consulta genera bastante confusión en la práctica.
      Depende de cada caso y también de la normativa autonómica aplicable, por lo que le pedimos que nos remita su contrato a legal@jrb.es para analizar bien su caso. Así podremos darle un presupuesto acorde con lo que necesita.
      Quedamos a la espera de sus noticias

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