Tributario

Donaciones Recíprocas ¿Qué son, por qué se hacen y qué consecuencias pueden tener?

Según el Código Civil, una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que lo acepta.

¿Qué quiere decir esto? Que una donación es un regalo que da una persona a otra que lo acepta, pero sin recibir la primera nada a cambio.

¿Por qué ponemos tanto énfasis en la definición? Porque en el momento que se pueda entender que la persona que dona está recibiendo algún tipo de contraprestación por esa donación, está claro que ya no entraría dentro de la definición, y, por tanto, estaríamos hablando de otro tipo de acto, que dependiendo del bien “donado” y del bien recibido por el donante podría ser entendido como una permuta o como una compraventa.

¿Dónde estaría el Quid de la cuestión?

Ejemplos:

  • Mi padre me dona una casa, pero a la vez, o al poco tiempo, yo le dono dinero. ¿Qué habría aquí? Estaríamos ante una compraventa encubierta y no debería tributar por donaciones. De manera que Hacienda bien podría instar la anulación de ambas donaciones y tratar de liquidar la operación por compraventa de inmuebles, con los tributos que ello conlleva.
  • Mi madre y mi hermano tienen una vivienda en el mismo edificio, pero mi hermano en el bajo y mi madre en el cuarto, y deciden cambiárselo. Mi madre le dona a mi hermano su casa y viceversa. ¿Es esto correcto? No, esto es una permuta y no tributa por donaciones, las permutas tributan como dos operaciones distintas. En todo caso, la diferencia de valor entre un inmueble y el otro sí podría considerarse una donación y tributar por este impuesto, pero nunca el total de la operación.

¿Por qué se está persiguiendo este tipo de intercambios? ¿Y por qué nos interesaría más tributar por dos donaciones en lugar de por ITP-AJD? lo explicamos a continuación.

Ambos impuestos, son impuestos estatales cedidos a las comunidades autónomas, por ello, la regulación no es igual para todos. Dependiendo de la comunidad autónoma tributar la operación por el Impuesto sobre donaciones (en adelante, ISD) puede salir más rentable que tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Supongamos que los ejemplos anteriores ocurren en Andalucía. En esta comunidad, el ITP-AJD (modalidad TPO) es un 7%, mientras que el ISD, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tiene una bonificación en cuota de un 99%. Por tanto, cumpliendo esos requisitos, es claro el beneficio que puede obtener el contribuyente si tributa por ISD en lugar de por TPO.

Por lo tanto, si hacemos el tipo de operación que comentábamos y sobre todo si estas operaciones se hacen en el mismo momento o con un tiempo muy corto entre ellas, la Junta de Andalucía podría entender perfectamente que se trata de una falsa donación y abrir expediente para que se tribute de manera correcta con sus pertinentes sanciones e intereses.

Y siguiendo en esta comunidad ¿qué pasaría si para cumplir con los requisitos de la bonificación del Impuesto sobre Donaciones, se hicieran varias donaciones para llegar hasta el donatario final?

Un ejemplo sería el siguiente:

  • María quiere donarle dinero a su hermano porque lo necesita, pero si se lo dona directamente no cumpliría con los requisitos exigidos por la Junta de Andalucía ya que no entran los grados de consanguinidad colaterales, solo ascendientes y descendientes del donante. Sin embargo, si María le dona el dinero a su padre, y este se lo dona a su hermano, sí que estarían bonificadas ambas donaciones porque estaríamos hablando en ambos casos de primer grado directo de consanguinidad.

Obviamente, en este caso, si la Junta de Andalucía inspeccionara, y entendiera finalmente que se hizo para eludir impuestos, anularía la operación y haría tributar la misma por el ISD, pero sin bonificación, y además iniciaría expedientes sancionadores por actuar con mala fe, así como recargos por no presentar en tiempo la liquidación correspondiente.

Por todo ello recordemos que cada caso debe ser estudiado como único y aconsejamos asesorarse bien antes de realizar cualquier operación, con la intención de no encontrarse sorpresas con la tributación de la misma.

Resumen
Título del post
Donaciones Recíprocas ¿Qué son, por qué se hacen y qué consecuencias pueden tener?
Descripción
Descubre qué son las donaciones recíprocas, sus implicaciones legales y fiscales, diferencias con permutas y compraventas, y cómo evitar problemas tributarios siguiendo las normativas en comunidades autónomas como Andalucía.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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María Calle

María es Economista, estudió Administración y Dirección de Empresas en la Universidad San Pablo Ceu de Madrid. Empezó su carrera profesional en un despacho de Madrid, en el área contable y fiscal, llevando a pymes y autónomos, en el que estuvo trabajando y aprendiendo durante cuatro años y medio. Realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y asesoramiento de empresas. También ha trabajado en banca (Liberbank), especializándose en el trato al cliente y atención comercial, así como en el sector inmobiliario. Entró en Ruiz Ballesteros en noviembre de 2019.

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