Tributario

El certificado de residencia fiscal de otro país suscrito a Convenio de Doble Imposición es válido y la Administración no puede rechazarlo de manera automática

El Tribunal Supremo en su STS 2735/2023 viene a aclarar que, en caso de conflicto de residencia fiscal de un contribuyente, el certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado (Estados Unidos) suscrito al Convenio de Doble Imposición (en adelante, CDI) es válido y no puede ser rechazado de manera automática por la Administración Tributaria.

El 12 de junio de 2023, el Tribunal Supremo dicta sentencia en relación con los conflictos de residencia fiscal entre Estados firmantes de un CDI. Según esta sentencia para resolver estos conflictos hay que aplicar los criterios establecidos en el mismo, en concreto en el artículo 4.2.

Por tanto, los órganos administrativos o judiciales nacionales no tienen competencia para enjuiciar las circunstancias en las que se haya expedido un certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado ni, por tanto, pueden prescindir del contenido del mismo emitido por las autoridades fiscales de un Estado que haya suscrito con España un CDI, máxime cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. El contenido del mismo no puede ser rechazado por las autoridades españolas precisamente por haberse suscrito el mencionado Convenio, pues ello implica contravenir lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española y en los artículos 1.1, 1.2 y 4.1 del CDI, cuyo último precepto indica:

«La expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sometida a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga».

De esta forma, en caso de conflicto de residencia, hay que acudir a las normas previstas para su solución en el CDI. Las reglas de “desempate” vienen previstas en el artículo 4.2 del Convenio como ya se ha adelantado y estas consisten en:

  • Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición
  • Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)
  • Lugar en el que desarrolle su vida habitualmente
  • Lugar en el que sea nacional

En último término, si se dieran en ambos Estados las cuatro circunstancias señaladas, o no se diera ninguna de ellas, habría que acudir a un procedimiento amistoso para resolver el conflicto.

El Tribunal en esta sentencia también determina que el concepto de «centro de intereses vitales» del artículo 4.2 del CDI es más amplio que el concepto de «núcleo de intereses económicos» del artículo 9.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se acoge la Administración, por lo que ambos conceptos no son equiparables a la hora de valorar la residencia fiscal del contribuyente.

Resumen
Título del post
El certificado de residencia fiscal de otro país suscrito a Convenio de Doble Imposición es válido y la Administración no puede rechazarlo de manera automática
Descripción
El Tribunal Supremo establece que un certificado de residencia fiscal emitido por otro país bajo un Convenio de Doble Imposición es válido y no puede ser rechazado automáticamente. Deben aplicarse criterios del Convenio para resolver conflictos de residencia, como lugar de vivienda permanente, relaciones personales y económicas, lugar de vida habitual o nacionalidad. Si persisten dudas, se busca una solución amistosa. Además, el concepto de "centro de intereses vitales" difiere del concepto de "núcleo de intereses económicos" en la ley española sobre impuestos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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