Tributario

El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

Hoy, 5 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha impartido una Sentencia controvertida, pues lo hace en contra del criterio que ha defendido la Agencia Tributaria hasta el momento.

Las prestaciones públicas por maternidad que se reciben de la Seguridad Social por mujeres trabajadoras durante las 16 semanas que dura la baja tras el nacimiento de un hijo, hasta ahora, según Hacienda, debían tributar en el IRPF, sin embargo el Supremo ha sentenciado que dichas prestaciones deben quedar exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo más importante de esta Sentencia es que, todas aquellas mujeres que hayan satisfecho el impuesto en los últimos 4 años incluyendo pago por esta prestación, ahora podrán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y solicitar que la cantidad correspondiente al pago del impuesto por la baja maternal les sea reembolsada, y por supuesto habrá que pedir intereses en la devolución.

Queda por dirimir si aquellos impuestos satisfechos hace más de 4 años pueden ser devueltos o no, en principio habrá que estudiar bien la Sentencia para ver cuál es la razón de quedar exentas dichas prestaciones por maternidad, y según haya indicado el Supremo en su sentencia cuál es la razón, podremos saber si se pueden reclamar cantidades más allá de 4 años, o no.

Por lo pronto, siendo el mes de octubre de 2018, la última declaración no prescrita es la del año 2014, por lo que sin duda se pueden reclamar aquellas prestaciones declaradas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (modelos 100 de IRPF de estos años).

Obviamente recomendamos que contacten con un profesional de confianza para realizar dicha reclamación, cualquier error puede dar al traste con el recurso, además, habrá que acompañar la realización de la propia declaración de la renta sin tener en cuenta dicha prestación, sobre todo porque habrá que justificar la cantidad que se solicita a devolver.

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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
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Las prestaciones públicas por maternidad que se reciben de la Seguridad Social por mujeres trabajadoras durante las 16 semanas que dura la baja tras el nacimiento de un hijo, hasta ahora, según Hacienda, debían tributar en el IRPF, sin embargo el Supremo ha sentenciado que dichas prestaciones deben quedar exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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