Administrativo

En caso de silencio administrativo, se puede acudir a la vía judicial sin agotar la vía administrativa

El caso que se plantea en esta reciente sentencia del Tribunal Supremo es el de un contribuyente que había solicitado una devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento, sin resolución expresa de la misma por la Administracion en el plazo de 4 años.

Con carácter general, ante una solicitud tributaria desestimada debemos presentar reclamación económico-administrativa antes de acudir al recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el contribuyente en este caso decidió interponer recurso contencioso administrativo en lugar de continuar por la vía administrativa, puesto que, de lo contrario, lo más probable era que continuara siendo objeto de silencio administrativo.

Pues bien, el Ayuntamiento sí dio respuesta en este momento, dictando resolución expresa una vez iniciadas las actuaciones judiciales. En dicha resolución, indicaba que como no se ponía fin a la vía administrativa, solicitaba la inadmisión del recurso al no haberse presentado reclamación económico-administrativa y, por tanto, no tratarse de un acto firme.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la Administracion incumple su obligación de “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación” tal y como se encuentra regulado en el artículo 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma, condena al Ayuntamiento en costas por considerar inaceptable el plazo de 4 años sin dar respuesta a una solicitud que era procedente, y fija la siguiente jurisprudencia:

  1. No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo. (…).
  2. La Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientosni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido.
  3. Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso prohibida por el art. 24 CE y una práctica contraria al principio de buena administración.
  4. El agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de (más) dilaciones indebidas.
  5. No hay un derecho subjetivo incondicional de la Administración al silencio, sino una facultad reglada de resolver sobre el fondo los recursos administrativos, cuando fueran dirigidos frente a actos presuntos como consecuencia delsilencio por persistente falta de decisión, que no es, por lo demás, una alternativa legítima a la respuesta formal, tempestiva y explícita que debe darse, sino una actitud contraria al principio de buena administración.

Esperamos que esta nueva sentencia del Tribunal Supremo logre que la Administración resuelva en plazo y de forma expresa las solicitudes de los contribuyentes, tal y como es su obligación y en cumplimento del principio de buena administración.

Resumen
Título del post
En caso de silencio administrativo, se puede acudir a la vía judicial sin agotar la vía administrativa
Descripción
El Tribunal Supremo permite recurrir directamente a la vía judicial en casos de silencio administrativo prolongado, evitando el agotamiento de la vía administrativa previa y condenando al Ayuntamiento por incumplimiento de su obligación de resolver y notificar.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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