
El caso que se plantea en esta reciente sentencia del Tribunal Supremo es el de un contribuyente que había solicitado una devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento, sin resolución expresa de la misma por la Administracion en el plazo de 4 años.
Con carácter general, ante una solicitud tributaria desestimada debemos presentar reclamación económico-administrativa antes de acudir al recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el contribuyente en este caso decidió interponer recurso contencioso administrativo en lugar de continuar por la vía administrativa, puesto que, de lo contrario, lo más probable era que continuara siendo objeto de silencio administrativo.
Pues bien, el Ayuntamiento sí dio respuesta en este momento, dictando resolución expresa una vez iniciadas las actuaciones judiciales. En dicha resolución, indicaba que como no se ponía fin a la vía administrativa, solicitaba la inadmisión del recurso al no haberse presentado reclamación económico-administrativa y, por tanto, no tratarse de un acto firme.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que la Administracion incumple su obligación de “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación” tal y como se encuentra regulado en el artículo 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la misma, condena al Ayuntamiento en costas por considerar inaceptable el plazo de 4 años sin dar respuesta a una solicitud que era procedente, y fija la siguiente jurisprudencia:
Esperamos que esta nueva sentencia del Tribunal Supremo logre que la Administración resuelva en plazo y de forma expresa las solicitudes de los contribuyentes, tal y como es su obligación y en cumplimento del principio de buena administración.
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