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Devolución de la plusvalía municipal, aunque la liquidación sea firme

En nuestro anterior artículo en materia de plusvalía municipal denominado El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los límites temporales impuestos a la reclamación de Plusvalías Municipales” tratábamos la limitación temporal y la imposibilidad de recurrir una liquidación firme cuando se hubiese pagado el impuesto sin haber obtenido una ganancia, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, el 28 de febrero de 2024, ha modificado su criterio y autoriza la revisión de oficio de liquidaciones firmes por el impuesto de plusvalía municipal en situaciones de pérdida patrimonial.  Nuestro alto tribunal, fija que la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 59/2017 proclama la inconstitucionalidad y nulidad de este impuesto y que los actos dictados en aplicación de los preceptos declarados nulos y por tanto expulsados de nuestro ordenamiento tienen efectos ex tunc, es decir, desde siempre.

En el año 2017, publicamos un artículo titulado Se declara nula la plusvalía municipal cuando no se obtiene ganancia en la transmisión” donde se analizaba la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la  inconstitucional del Impuesto de la plusvalía municipal en los supuestos en que no existía incremento patrimonial.

En la citada resolución, el Tribunal Constitucional, declaró nulo el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, en casos donde el contribuyente demuestra una pérdida patrimonial en la transmisión, esto es, una inexistencia de capacidad económica evidente ya que esta disposición infringía el artículo 31.1 de la Constitución Española. En tal sentencia el Tribunal Constitucional no limitó los efectos y por ello, ahora, el Tribunal Supremo concluye que, en los supuestos en los que exista una perdida manifiesta por diferencia entre lo valores de compra y venta, se puede acudir al procedimiento de nulidad de pleno derecho para obtener la devolución del tributo pagado injustamente al amparo de una norma que ha sido declarada inconstitucional.

Por lo tanto, desde una perspectiva de coherencia con la Constitución, el Tribunal Supremo sostiene ahora que, el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria efectivamente autoriza la revisión administrativa de estas liquidaciones definitivas en situaciones donde, no existe un aumento en el valor de los terrenos. Aunque la redacción de la mencionada Ley no sea específica en cuanto a la inclusión de estos casos como supuestos de nulidad absoluta, tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permiten clasificar estas liquidaciones como nulas, lo que otorga la base legal para iniciar un proceso de revisión administrativa y solicitar a los Ayuntamientos el reembolso de lo abonado por dichas liquidaciones, junto con los intereses correspondientes.

A través del procedimiento de nulitad de pleno derecho aquellos contribuyentes que no tuvieron ganancia patrimonial podrán solicitar la nulidad de la liquidación firme aún cuando no se hubiese recurrido. Por ende, ahora, el Tribunal Supremo permite que pueda haber un acto firme en vía administrativa que pueda dar lugar a una declaración de nulidad de pleno derecho, las cuales, no tienen un plazo de prescripción.

Ahora, con la sentencia de 28 de febrero de 2028, el Tribunal Supremo, establece que es posible reclamar a los Ayuntamientos el reembolso de los pagos realizados en tales liquidaciones, junto con los intereses correspondientes, dado que se efectuaron basados en una ganancia que en realidad no ocurrió.

El Tribunal Supremo reconoce que la aplicación de la ley inconstitucional ha generado una carga tributaria en situaciones donde no hubo aumento de valor o riqueza sujeta a tributación. Considera que esto constituye una violación del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscación establecida en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Además, señala que la propia Constitución exige que se anulen en la medida de lo posible los efectos derivados de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta decisión judicial, se establece un criterio uniforme sobre un asunto que había sido tratado de manera dispar en distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

Tenemos que matizar que no se va a poder acudir al procedimiento de nulidad de pleno derecho en los casos de ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble, donde sí opera la cuestionable limitación temporal de efectos ordenada por el TC en octubre de 2021.

Resumen
Título del post
Devolución de la plusvalía municipal, aunque la liquidación sea firme
Descripción
El Tribunal Supremo autoriza revisar liquidaciones de plusvalía municipal firmes en pérdidas patrimoniales, unificando criterios y modificando jurisprudencia anterior, permitiendo reembolsos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

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