Tributario

Escisión parcial de sociedad con inmuebles III – IRPF

En abril escribimos la primera parte de este “artículo”, en la cual tratábamos el Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial, consideradas “complejas”. El mes pasado, junio, hicimos la segunda parte en la que tratábamos el IVA, concretamente en una “Sociedad A” integrada por dos socios personas físicas, al 50% y ambos administradores solidarios, la sociedad se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento financiero, siendo además titular de varios inmuebles. Hoy terminamos con la tercera parte, el IRPF en esta misma operación.

La operación que tratamos es una escisión parcial para que el traspaso de los inmuebles a una nueva sociedad tenga el menor coste tributario posible, es decir, que se pague la menor cantidad de impuestos al transmitir dichos inmuebles.

Recordad que los pequeños detalles marcan las grandes diferencias.

Decíamos que al transmitir inmuebles los impuestos pueden ser un impedimento absoluto para realizar esta operación, por ello, existe el régimen especial de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, que bien aplicado nos reduce los impuestos, si lo hacemos junto con la aplicación de otra normativa tributaria.

Pues bien, en nuestro ejemplo se optaba por realizar una escisión parcial con reducción de capital y amortización de acciones, trasladando todos los inmuebles de la mercantil por su valor neto contable a una “Sociedad B”, de nueva creación, que recibiría los inmuebles y tendría idéntica composición accionarial, es decir, los dos socios personas físicas al 50%.

La Sociedad “A”, tras la operación, dispondría de todos los bienes afectos a la actividad de servicios financieros, esto es, mobiliario, ordenadores, software y personal experto en la materia, manteniendo además los clientes; mientras que la Sociedad “B”, la que se crea nueva, pasa a realizar actividad de arrendamiento de bienes inmuebles contando para ello con una persona contratada a jornada completa.

En este artículo tratamos

¿Cómo tributa entonces la operación en IRPF?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo que se refiere al IRPF, la pregunta a la que necesitamos respuesta es saber si sería de aplicación a la operación el régimen especial de las fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración, regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

Partiendo de la hipótesis de que la operación constituya una escisión a efectos mercantiles, lo que requeriría que los elementos patrimoniales aportados tengan la naturaleza de unidad económica, tal como exige el artículo 70.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, debe indicarse que, con carácter general, el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en la escisión de sociedades, lo siguiente:

Apartado e) de dicho artículo 37.1:

“En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.”

Las ganancias o pérdidas patrimoniales así obtenidas se integrarán en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF), es decir, que tributaría a los tipos comprendidos entre el 19 y el 23% por la diferencia de valores comentada.

Es cierto que en nuestro ejemplo no tenemos muchos más datos, por lo que, sabiendo únicamente lo aquí expuesto, la incidencia en el IRPF será la explicada, es decir, la operación sí tendrá que satisfacer impuestos en la declaración correspondiente incluyendo la posible ganancia en la base del ahorro, al 19% los primeros 6.000 euros, 21% de 6.000 hasta 50.000 euros, y al 23% el exceso de los 50.000 euros.

En cualquier caso recordamos que estas operaciones siempre pueden ser objeto de comprobación administrativa, no sólo por la operación en sí misma, sino por los valores que se otorguen a los inmuebles, de tal forma que la operación y la valoración deben tratar de realizarse de forma viable para evitar sorpresas tributarias.

Como se puede observar, estas operaciones tienen mucha influencia en distintos impuestos, lo que obliga a extremar las precauciones y realizarlas  sabiendo que la Agencia Tributaria va a estar muy pendiente de todos estos movimientos.

En los siguientes artículos hemos tratado el resto de impuestos que deben tenerse en cuenta en estas operaciones:

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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