El Exit TAX o “impuesto de salida” es un impuesto que grava aquellos activos que se desean trasladar fuera de España. El traslado se tiene que producir a un país que no pertenezca a la UE ni al Espacio Económico Europeo y con el que no exista un intercambio de información tributaria.
El objetivo que persigue la norma es evitar que, tanto las personas físicas como jurídicas, eludan impuestos transfiriendo activos a jurisdicciones con regímenes fiscales más favorables que España.
El pago del Impuesto difiere en función de si se trata de una persona física o jurídica.
Según el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, IRPF, las ganancias patrimoniales derivadas por un cambio de residencia, tributarán siempre que el contribuyente pierda su condición de residente y hubiera tenido dicha condición durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta y, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Las ganancias patrimoniales derivadas del desplazamiento fuera de territorio español, tal y como indica el artículo 121 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, RIRPF, deben integrarse en la base imponible del último periodo impositivo en el que el contribuyente tenga la condición de residente fiscal en España y se hará mediante una autoliquidación complementaria, sin que ello acarree sanciones, intereses de demora o recargo alguno al contribuyente.
La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de las participaciones o acciones que posea el contribuyente.
Esta diferencia positiva, tal y como indica el artículo 95 bis.2, formará parte de la base imponible del ahorro, pudiendo llegar a tributar por la ganancia patrimonial al tipo del 28% en su tramo más alto, según la normativa del IRPF, si dicha ganancia se generase en 2023.
La cuota resultante a ingresar, como señala el artículo 122.2 del RIRPF se puede aplazar en:
Si nos referimos al traslado de personas jurídicas, los supuestos sometidos a tributación son mucho más amplios que para el caso de una persona física.
Aquellas empresas que decidan trasladar su residencia fiscal fuera de España.
Los cambios de residencia y otras operaciones se recogen en el artículo 19 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en adelante, LIS, donde se establece que, se integrará en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español y que traslade su residencia fuera de este.
No se incluyen a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial aquellos elementos patrimoniales que queden afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español.
La ganancia patrimonial se obtiene por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la sociedad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de este.
La cuota que resulte a ingresar se obtiene multiplicando por el tipo impositivo del impuesto la ganancia patrimonial o plusvalía latente obtenida.
El artículo 19 de la LIS recoge las reglas especiales a aplicar para dichos cambios de residencia, entre ellas, el fraccionamiento de la cuota a ingresar a la que pueden acogerse las personas jurídicas.
El pago del impuesto se puede fraccionar en cinco años, de forma que las empresas abonarán una quinta parte del impuesto en el ejercicio que se produzca el traslado, y el resto en los cuatro años siguientes. Es importante reseñar que el vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes vendrán acompañadas de los correspondientes intereses de demora.
Nuestra opinión respecto a este impuesto es que supone un castigo a la libertad de movimiento tanto de los individuos como de las empresas, si bien es cierto que hay países de nuestro entorno que también lo han puesto en práctica, no siendo España el único en aplicarlo.
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