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Foro Fiscal: Dudas sobre herencias

En el Foro Fiscal de hoy hemos resuelto dudas sobre herencias. Una adquirida hace 17 años, ya prescrita y otra de hace 10 años cuya escritura se efectúa ahora en 2017, también prescrita al haber transcurrido más de 4 años y medio desde el fallecimiento, así que habría que liquidar a 0 euros.

 

Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora. Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.

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  • Buenos días:
    Mi padre ha fallecido hace 3 meses y tenemos que adjudicarnos la herencia al 50% mi hermano y yo. Mi madre es usufructuaria de todo. La herencia consiste en un edificio de 6 viviendas y bajo de 300 metros. En ese edificio debido nunca se ha hecho la declaración de obra Nueva ni la división horizontal debido a que no se ha terminado pero si hay 3 viviendas terminadas y el bajo. Los hermanos no tenemos dinero de momento para realizar dicha división horizontal. Si nos hemos puesto de acuerdo de la partición 3 pisos para mi hermano y 3 para mi y la mitad del bajo.
    En registro aparece como solar de 300 metros. y en catastro si aparece la edificación pero no todas las plantas pues aparece bajo de 300 metros y vivienda de 300 metros con un valor de referencia de 232.000 euros. Cuando existen dos plantas más, es decir en catastro aparece aproximadamente la mitad.
    Si tenemos la licencia de obras de hace 14 años y el proyecto de hace 14 años valorando dicho proyecto de ejecución material en 310.000 euros de hace 14 años.
    Resulta que ahora tenemos que adjudicarle un valor en el impuesto de sucesiones de la Comunicad de Murcia que al estar muy bonificada, nos recomiendan que debido a que en catastro solo aparece la mitad debemos de poner un valor como minímo el doble es decir 460000 euros. Debido a que seis viviendas en nuestro pueblo de más de 130 metros cuadrados valdrían 90.000 euros multiplicado por 6 más el bajo de 300 metros.
    Queríamos saber si al poner ese valor aleatorio a la construcción no vamos a tener problemas y logicamente en un futuro queremos vender alguna, pero cuando ya tengamos la división horizontal.
    Y ese valor que pongamos si debemos de tener algún documento para justificarlo el porqué lo hemos puesto así.
    Espero vuestras respuestas y como lo podriamos hacer mejor de cara a una venta futura de las viviendas.
    También quería preguntar como no tenemos prisa en hacer la división horizontal de las viviendas si merece la pena no hacer aceptación y adjudicación de herencia para no pagar notaria y hacerlo con el fallecimiento de mi madre.

    Muchas gracias

    • Estimado,

      muchas gracias por su comentario,
      ya le estamos atendiendo por privado a través de nuestro correo habilitado para este tipo de consultas en contacto@jrb.es

      un saludo,

  • Buenas tardes. Necesito respuesta con una duda. Mis padres están casados en gananciales y tienen 2 casas, en una de las cuales yo vivo.

    La duda surge porque por parte de mi madre, sus padres fallecieron hace mas de 20 años pero los hermanos ( mis abuelos no hicieron testamento) no tienen intención alguna de arreglar los papeles del terreno. Ese terreno tiene dos casas con un valor económico altísimo,con lo que nos va a quedar ese problema a mis primos y a mi.

    Mi pregunta es la siguiente: cuando mi madre fallezca, para yo poder heredar las 2 casas de mis padres (ella tiene el 50%), me afecta en algo lo que le corresponda por parte de su familia, si no han hecho ninguna partición de herencia?

    Tengo miedo de no poder heredar mis casas por culpa de que mis tíos no hayan arreglado los papeles de la otra herencia.

    Gracias.

    • Estimada Elena, muchas gracias por contactar con nosotros.

      Para poder tener cualquier inmueble a su nombre necesita tener un título válido.
      Vemos que su asunto es complejo para poder estudiarlo necesitaríamos documentación, estructura de su familia, que nos indique quienes han fallecido y quienes son los herederos de estos. Con eso podremos ver la viabilidad de su asunto y darle un presupuesto. Puede enviarnos la documentación y la información a legal@jrb.es

      Cualquier otra cuestión, no dude en contactar con nosotros

      Un saludo

  • Mi padre murió hace 20 años y en el testamento dejó el piso a mi madre y luego pasaría a mi hermana. En el testamento dejó escrito que a mi me había dado en vida un terreno. ( el dijo que yo tenía que pedir la legítima cuando muriera mi madre) hace 15 años mi hermana creó una sociedad limitada con el piso y lo hipotecó a nombre de su marido donde mi madre tiene una pequeña parte. Mi madre murió hace 1 año. Tengo derecho a la legítima? Han echo levantamiento de bienes? Gracis

    • Estimada Marga,

      Gracias por seguir nuestro blog y su comentario.

      Con respecto a éste indicarle lo siguiente: el asunto que plantea es complejo pues parece ser que se han realizado varias operaciones sobre el inmueble, en cualquier caso, lo que podemos hacer por usted es que nos envíe la documentación de todo, desde el testamento de su padre, hasta la escritura de adjudicación y aceptación de herencia de su padre, información registral del inmueble actualizada y cualquier otro documento que posea al respecto. Revisando esta documentación podríamos darle un presupuesto para trabajar su asunto y ver qué pudiera corresponderle y cómo obtenerlo. Puede escribirnos a legal@jrb.es.

      Un saludo.

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