Apariciones en medios

FORO FISCAL: más preguntas sobre RENTA 2015

Hoy ha habido dos preguntas curiosas, hemos mezclado el IRPF con el Impuesto sobre Sucesiones. Existe obligación de declarar el IRPF por parte de los herederos, además el impuesto que se pagará por dicha declaración es deducible en la herencia.

Jesús R. Ballesteros resolviendo las consultas fiscales de los oyentes de Capital de Intereconomía en FORO FISCAL, Programa de Radio Intereconomía dirigido por Susana Criado y José de la Morena.https://radiointereconomia.com

Para realizar Consultas Fiscales podrá hacerlo enviándolas a consultoriocapital@intereconomia.com o durante la emisión en directo a través del teléfono +34 915 331 851.

Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora. Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.

Ver comentarios

  • Hola,
    Cumplo todos los requisitos para desgravar el alquiler, resido en la Comunidad de Madrid, tengo 33 años, un contrato anterior al 2015, ingresos inferiores en mi declaración de menos de 12000.
    Cambio los datos de mi borrador referentes a el alquiler, pero aún así no se ven reflejados en mi devolución , así que creo que me salto algún paso. He visto que tanto en la cuota liquida estatal como autonómica el importe en la casilla es 0, cosa que no me cuadra porque en la suma de las casillas de la cuota liquida, exactamente 507 y 508 (relacionadas con el alquiler), tienen un valor positivo y aún así no aparece en dicha casilla. Alguien por favor puede ayudarme, Gracias

    • Estimada Helena,

      Gracias por escribirnos, es difícil ayudarle sin poder gestionar el programa en el caso que nos cuenta, puesto que debemos poder ver lo que está realizando con claridad.

      Le recomendamos que acuda a su asesor fiscal o bien que nosotros le hagamos directamente su declaración de la renta, si nos envía toda la información de la que dispone podemos darle un presupuesto. En ese caso puede hacerlo a través del correo electrónico administracion@jrb.es, y si lo desea, puede contactar con nosotros a través del teléfono 952 779 874

      Un saludo,

  • Teniendo en cuenta que Mi pareja y yo nos casamos en julio de 2015.)

    Mi esposa y yo compramos un piso hace 10 años. En el préstamo hipotecario somos 3 participantes, ( yo, mi esposa y mi madre) siendo yo el único propietario del piso en las escrituras.

    Por esta razón solo me he podido desgravar el 33% de inversión en vivienda habitual en cada renta que he hecho perdiendo el otro 66% por no poder demostrarlo ante hacienda.

    Este año me desgravo de nuevo el 33% pero me he casado con mi mujer y queremos que ella se desgrave el 33% correspondiente a los meses desde Julio a diciembre 2015.

    ¿Puede mi esposa en su declaración de la renta individual declarar el 33% de inversión en vivienda habitual respecto a los meses que ya estamos casados?

    Si fuese la respuesta sí. ¿Cómo calculo la parte a desgravar?

    Si no fuese así. ¿De qué forma podría desgravarse el piso mi mujer?

    • Estimado Pablo,

      Gracias por enviarnos su consulta. Por los comentarios que realiza deberíamos tener una copia tanto de la escritura de compra de la vivienda como de la escritura del préstamo hipotecario, así como saber algunos datos más, tales como tiempo que llevan viviendo en ese inmueble, fecha de compra, cantidades invertidas, fecha de matrimonio, etc.

      Por todo ello le recomendamos que, si quiere que le resolvamos las cuestiones nos envíe la documentación indicada y le daríamos un presupuesto para resolver dichas preguntas a la mayor brevedad posible.

      Atentamente
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

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