La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 abre las puertas a que los clientes puedan reclamar a su entidad financiera para que ésta les devuelva los gastos que indebidamente soportaron en el momento de la firma de un préstamo hipotecario.
Así, en el momento de la firma de este tipo de contratos, por lo general, nos encontramos con dos tipos de gastos; por un lado, los asociados a la compraventa del inmueble y, por otro, los relacionados con la HIPOTECA, que es la constitución del derecho real de garantía. Pues bien, son, precisamente, estos gastos derivados de la formalización de la hipoteca los que nuestro Tribunal Supremo considera que deberán ser resarcidos por las entidades a sus clientes.
El Tribunal afirma que los clientes indebidamente hicieron frente a estos gastos, al encontrarse inserta en sus contratos una cláusula que, a ojos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, es considerada nula, por abusiva, puesto que impone al consumidor el pago de gastos en los que el sujeto pasivo y obligado al pago es el prestamista, pero nunca el cliente consumidor, puesto que es la entidad financiera quien se beneficia de la hipoteca y su inscripción en el registro.
De este modo, nuestro Alto Tribunal considera nula la cláusula controvertida, puesto que le imputa incorrectamente al cliente bancario unos gastos y tributos que, de ninguna manera, le corresponde satisfacer, sino que éstos deben recaer sobre la entidad financiera o, al menos compartirse, pues es ella la principal beneficiaria tanto de la formalización de escrituras ante notario como de su posterior inscripción en el registro de la propiedad, y así lo declara la referida sentencia cuando afirma que: “tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo.”
Por ello, resulta evidente que, aunque a quién beneficia el préstamo es el cliente, sin embargo, no puede obviarse que el derecho real de garantía (hipoteca) se adopta en beneficio del prestamista (la entidad financiera), que podrá ejecutarla en caso de que aquél (el cliente) proceda al impago de las cuotas convenidas.
Según lo dicho hasta ahora, los gastos que no deberían ser asumidos íntegramente por los clientes y cuya restitución pude ser demandada son los siguientes:
Como ejemplo, para una hipoteca media de unos 150.000 euros todos estos gastos indebidamente satisfechos por el consumidor cliente pueden ascender a una cantidad aproximada de 3.000 €.
Quiero reclamar mis gastos de hipoteca
Actualmente Ruiz Ballesteros Abogados está interponiendo demandas de reclamación de cantidad con condiciones realmente atractivas puesto que el riesgo para el cliente se limita a 100€ si se contrata antes del 31 de marzo de 2017, ya que en caso de perder correría nuestra empresa con las costas judiciales del banco, si bien es verdad que hasta el momento tenemos un 100% de éxito en demandas de cláusulas suelo.
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