
En el ámbito tributario, el embargo de créditos es una herramienta habitual utilizada por la Agencia Tributaria para asegurarse el cobro de las deudas de contribuyentes. Cuando una empresa mantiene una relación mercantil con un deudor tributario frente a Hacienda, dicha empresa puede recibir una diligencia de embargo que afecta a los créditos que ésta tiene con el deudor.
Antes de abordar las obligaciones y riesgos derivados del embargo de créditos, queremos señalar que una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado que la diligencia de embargo de créditos incluye la obligación de retener e ingresar el importe embargado, así como de aportar la información requerida por la Agencia Tributaria. Esta resolución subraya, además, que la Administración no está obligada a emitir un requerimiento previo de información, sino que la diligencia integra esta solicitud, lo que favorece una ejecución más eficaz.
La diligencia de embargo no solo implica la retención e ingreso de los importes que se le deban al deudor, sino también la obligación de aportar información relevante acerca de esos créditos. En concreto, el obligado a cumplirla debe:
Es importante señalar que esta obligación no requiere que la Administración Tributaria conozca previamente el importe exacto, ni siquiera la identificación pormenorizada de los créditos que mantenga con el deudor. Es suficiente con que la Agencia Tributaria tenga constancia de la relación económica que puede obtener, por ejemplo, a través de declaraciones informativas, como el modelo 347, o de los registros contables que pueda obtener del deudor.
Tal y como hemos avanzado al comienzo de este artículo, la normativa, así como la práctica administrativa establecen que la Administración no está obligada a hacer un requerimiento previo antes de dictar la diligencia de embargo. De hecho, la diligencia misma incluye la solicitud de información que el obligado debe facilitar en un plazo de diez días hábiles.
Este mecanismo permite agilizar la recaudación y evita dilaciones a la Agencia Tributaria. La identificación precisa de los créditos embargados se realiza a partir de, llamémosle así, la “colaboración” del obligado a cumplir con la diligencia.
No cumplir con la diligencia de embargo puede acarrear serias consecuencias a quien la recibe y hace caso omiso:
Por ello, es fundamental que los sujetos a quienes se dirige una diligencia de embargo actúen con diligencia y responsabilidad, evaluando su situación contractual y económica con el deudor.
En primer lugar, revisar y analizar la relación comercial con el deudor tributario al recibir una diligencia. Facilitar la información solicitada en tiempo y forma adecuada, realizar las retenciones e ingresos exigidos por la diligencia y consultar con un experto en materia fiscal en caso de tener dudas, pues surgen muchas cuestiones alrededor de estas obligaciones, entre otras las fechas de las obligaciones de pago y la propia capacidad de pago del pagador.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre, viene a poner fin…
El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…
En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…
20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…
La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…
Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…