Tributario

Incentivos fiscales para los arrendadores en su IRPF de 2021

Con efectos desde 1 de enero de 2021, mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se añade una disposición adicional cuadragésima novena a la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del IRPF (en adelante, LIRPF) por la que se establecen dos interesantes incentivos en el IRPF para mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Para aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores de inmuebles, esto es que no sean propietarios de más de diez bienes inmuebles de carácter urbano, o de una propiedad con superficie construida de más de 1.500 m2, y siempre que el contrato de arrendamiento por el que el uso o destino del inmueble sea para el desarrollo de una actividad económica, podrá imputar como gasto deducible en 2021, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario, la cuantía que ambas partes, arrendador y arrendatario, hubiesen acordado de manera voluntaria como rebaja de la mensualidad, siempre que sea a partir del 14 de marzo de 2020 y se corresponda con las rentas mensuales devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Para ello se habilitará en el propio impuesto una casilla para informar de manera separada el importe del gasto deducible por este incentivo en el que, además, habrá de consignarse el NIF del arrendatario al que se le haya aplicado la rebaja.

Ahora bien, no se aplicará dicha rebaja, cuando la misma se compense posteriormente por el inquilino con incrementos en rentas posteriores u otras prestaciones o, por último, cuando los inquilinos sean persona o entidad vinculada con el propietario conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En cualquier caso, recomendamos que cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen las partes, se deje escrito y firmado para constancia y como prueba ante la Agencia Tributaria.

Como inciso a lo anterior es importante tener en cuenta que el inmueble ha de destinarse al desarrollo de las actividades económicas clasificadas en las tarifas del IAE en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973

  • División 6: Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
  • Grupo 755: Agencias de viaje
  • Grupo 969: Otros servicios recreativos, NCOP
  • Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza
  • Grupo 973: Servicios fotográficos

Saldos de dudoso cobro.

Anteriormente el plazo para considerar los saldos de dudoso cobro como gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario era de seis meses desde la fecha en que se producía el impago, es decir, desde que era exigible el cobro. Pues bien, este plazo pasa ahora a ser de tres meses únicamente, por lo que aquellos saldos de dudoso cobro que se hayan generado desde 1 de enero de 2020 hasta 30 de septiembre de 2020, podrán ser objeto de deducción en la declaración de la renta correspondiente.

Resumen
Título del post
Incentivos fiscales para los arrendadores en su IRPF de 2021
Descripción
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. Para aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores de inmuebles, esto es que no sean propietarios de más de diez bienes inmuebles de carácter urbano, o de una propiedad con superficie construida de más de 1.500 m2, y siempre que el contrato de arrendamiento por el que el uso o destino del inmueble sea para el desarrollo de una actividad económica, podrá imputar como gasto deducible en 2021, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario, la cuantía que ambas partes, arrendador y arrendatario, hubiesen acordado de manera voluntaria como rebaja de la mensualidad, siempre que sea a partir del 14 de marzo de 2020 y se corresponda con las rentas mensuales devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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