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La tokenización de activos en España: una primera aproximación

Como ya adelantábamos en nuestro anterior artículo Principales novedades de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la nueva LMV introduce las adaptaciones necesarias para la aplicación del Reglamento europeo sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), que se publicó el día 9 de junio de 2023, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento, (aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024, excepto las disposiciones relativas a tokens, que serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024), establece una serie de normas que regirán en todos los países miembros de la Unión Europea y vincularán a los emisores y proveedores de servicios sobre criptoactivos. Dicha normativa regula la tokenización de los instrumentos no financieros.

Además, el 23 de marzo de 2023 entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la Tecnología de Registro Descentralizado, que permite tokenizar instrumentos financieros. Es una prueba piloto que dura tres años. En el año 2026 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), enviará un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen piloto y se decidirá si se prorroga por un nuevo periodo de tres años.

Concepto de Token

El concepto de Token es un anglicismo, ya comúnmente adoptado y aceptado por la RAE, que según el contexto, podría traducirse al castellano como «clave», «marca», «muestra», «señal», «ficha», «testigo», «prueba», «palabra», «forma»… En las transacciones electrónicas, alude a un dispositivo que genera números que reemplazan a otros por seguridad.

No obstante, en el contexto que estamos tratando, por token se entenderá la representación virtual de bienes o derechos existentes en el mundo real. Tokenizar es incorporar digitalmente un valor o un derecho.

Uso de la tecnología Blockchain para tokenizar activos

El uso de la Tecnología de Registro Descentralizado (TRD o DLT por sus siglas en inglés) en general, y de blockchain en particular, permite, entre otras cosas, la tokenización de activos.

El concepto de blockchain ha sido definido, por Don & Alex Tapscott, autores de Blockchain Revolution How the Technology Behind Bitcoin Is Changing Money, Business, and the World (10 de mayo de 2016), como “un libro digital incorruptible de transacciones económicas que puede programarse para registrar no solo transacciones financieras, sino virtualmente todo lo que tiene valor”. La autenticidad y existencia en el mundo real de lo que vemos en el mundo digital, vendrá garantizada por la blockchain y su protección criptográfica e inalterabilidad, puesto que, como hemos dicho tokenizar no es más que transformar y representar un activo real como una expresión de datos únicos dentro de una blockchain.

Activos que se pueden tokenizar actualmente en España

Como ya hemos introducido, Europa en los últimos años ha estimulado una revolución normativa en cuanto a blockchain y mercados de criptoactivos y, España encabeza los países que han empezado a desarrollar dicha regulación europea.

El artículo 3 del régimen piloto que ha entrado en vigor el 23 de marzo de 2023 permite tokenizar acciones de empresas cuya capitalización sea inferior a los quinientos millones de euros, emitir bonos o deuda titularizada, hasta mil millones de euros o participaciones en fondos que tengan un valor de mercado inferior a quinientos millones. Sin embargo, el artículo 2 de la nueva LMV, va más allá y permite la tokenización de todos los instrumentos financieros recogidos en el apartado 1 del citado precepto: valores negociables; acciones de sociedades; instrumentos del mercado monetario, participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, variables financieras, materias primas o derechos de emisión; instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, contratos financieros por diferencias, y derechos de emisión.

Por otro lado, la nueva LMV se ha adelantado a la entrada en vigor del Reglamento MiCA, designando a la CNMV como autoridad competente para la para la supervisión, inspección y sanción en relación con el cumplimiento de la emisión, oferta y admisión a negociación de los tokens que no sean instrumentos financieros.

Concretamente, el Reglamento MiCA regula la tokenización de instrumentos no financieros e introduce una clasificación de tokens. Los “utility tokens” o “ficha de consumo”: un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor; los “asset-referenced tokens” o “ficha referenciada a activos”: un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales; “electronic money token” o “ficha de dinero electrónico”: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial.

Sin embargo, al no ser aplicable las disposiciones del Reglamento MiCA hasta 2024, entendemos que aún no es posible tokenizar en España instrumentos no financieros.

Resumen
Título del post
La tokenización de activos en España: una primera aproximación
Descripción
España avanza en la tokenización de activos bajo nueva regulación. Se permite la representación virtual de bienes y derechos, como acciones, bonos y participaciones en fondos. La tecnología blockchain es utilizada para garantizar la autenticidad y seguridad de los activos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

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