Civil

La utilidad del Registro de Impagados Judiciales y su respaldo judicial

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ), es una plataforma online diseñada por el Consejo General de la Abogacía, para uso de los abogados, en las reclamaciones de impago de deudas, tanto propias como de clientes, en la que se publican los datos de deudores en el Fichero de solvencia y crédito RIJ, pudiendo acceder a la información recogida en el fichero, tanto los abogados de todos los colegios de España como el sistema financiero y empresarial del País a través de su socio Informa D&B (SME) y la mercantil Experian Boureau de Crédito.

Anteriormente, únicamente solo se podía utilizar el RIJ cuando existiera una resolución judicial firme que declarase la existencia de la deuda y el impago, siempre que el juzgado autorizara la inclusión en el fichero. Pero, recientemente, se ha modificado la norma para incluir en el fichero los impagos en fase prejudicial, precontenciosa o judicializada, sin que exista, precisamente, esa resolución judicial firme.

El uso del RIJ ha sido avalado por el Tribunal Supremo, considerando que el fichero cumple los requisitos de legalidad y los derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puesto que se avisa al deudor de su inserción en el fichero, de forma que no se incluye de forma sorpresiva, garantizando el derecho al honor del afectado que tendrá oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda.

Como hemos adelantado, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de analizar la legalidad del RIJ en varias sentencias. En su sentencia 609/2022, de 19 de septiembre de 2022, confirma que no se ha causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago, motivo por el cual, éste no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, de forma que, la finalidad del requerimiento de pago habría decaído. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 960/2022, de 21 de diciembre de 2022, en la que a la deudora se le había reclamado la deuda en un proceso monitorio en el que ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra ella.

Estas sentencias del Supremo reafirman que el fichero de morosos RIJ es una herramienta segura para que los abogados puedan cobrar sus deudas y las de sus clientes, aumentando su tasa de recobro, evitando sanciones e indemnizaciones por vulneración del derecho al honor del deudor, al cumplir con todos los requisitos establecidos.

El requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos, dada su finalidad y fundamento, dependerá de las circunstancias de cada caso, puesto que si el deudor reconoce y paga la deuda, no se justificaría su inclusión en el fichero, pero sí se explicaría la inserción en aquellos supuestos de deudores insolventes o aquellos que injustificadamente no quieren pagar, sin que suponga una lesión del derecho al honor ya que la inclusión en el RIJ no impide al deudor discutir o pagar la deuda.

La jurisprudencia referida en este artículo avala el RIJ, en virtud del cual el acreedor realiza el requerimiento de pago previo a la inclusión en el Registro de Impagados Judiciales, por medio de carta certificada o, de su escrito de demanda o, de un escrito de trámite si el procedimiento ya está en curso, quedando el deudor debidamente notificado en todos los casos, garantizándose el derecho al honor del afectado, que tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y le permitirá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión sin que se vea sorprendido por la inclusión en el citado fichero al tener constancia del litigio abierto.

Este sistema cumple con lo preceptuado en el artículo 20 de la LOPD, ya que la inclusión en el RIJ debe llevar aparejada una reclamación fehaciente de pago, a través de notificación certificada, o bien, cuando exista un procedimiento judicial abierto en el que el deudor se niega a pagar o, manifiesta una actitud pasiva al abono de la deuda.

El RIJ también cuenta con un sistema de requerimiento de pago notificado en el acto del emplazamiento del deudor, que va a permitir acreditar la recepción de la notificación con acuse de recibo.

La inclusión en el RIJ en un procedimiento judicial abierto se comunicará al deudor mediante su procurador y, si esta figura no es preceptiva, a través de los medios que hubiera puesto a su disposición el demandado y, para el caso en que se vaya a iniciar el procedimiento, el deudor quedará informado con el traslado de la demanda por el agente judicial, en la que debe incluirse la petición de inserción en el RIJ.

En definitiva, creemos que el respaldo judicial al RIJ para el caso de reclamación de impagos es muy positivo como mecanismo de garantía para personas privadas (empresas o personas físicas) que sufren impagos por deudores y que no pueden acceder al resto de ficheros de morosos que existen en la actualidad (que solo permiten su uso a entidades financieras), sufriendo las actitudes pasivas de estos deudores, conocedores de las limitaciones que pueden tener las personas privadas para hacer valer sus derechos en los tribunales. La inclusión en el RIJ sirve de garantía, pues tanto los operadores jurídicos como el sistema financiero y empresarial del País tienen acceso a este fichero, afectando a la capacidad crediticia y a la reputación empresarial del deudor.

Resumen
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La utilidad del Registro de Impagados Judiciales y su respaldo judicial
Descripción
El RIJ es una plataforma online del Consejo General de la Abogacía para reclamaciones de impagos de deudas, en la que se publican los datos de deudores y es accesible para abogados, sistema financiero y empresas a través de socios como Informa D&B y Experian Boureau de Crédito.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

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