La naturaleza de las capitulaciones matrimoniales es la de ser un contrato celebrado por los esposos, que se puede hacer antes o después del matrimonio y, cuyo objeto es establecer las normas que deben regir los aspectos económicos que se pueden dar durante el período de convivencia.
Si bien el contenido “típico” de las capitulaciones matrimoniales es la fijación del régimen económico matrimonial, las capitulaciones también pueden recoger un contenido “atípico”, puesto que el Código Civil permite que en ellas se pacten “otras disposiciones por razón del matrimonio” (régimen de alimentos, condiciones de la tutela o incapacidad de los hijos en su caso, etc…), de hecho, en puridad, podemos hacer unas capitulaciones matrimoniales a la carta, redactando a conveniencia, pues al ser un contrato se somete a la autonomía de la voluntad de las partes firmantes.
En cuanto al contenido “típico”, la finalidad de las capitulaciones matrimoniales es la de establecer el régimen económico matrimonial. Así, en el ámbito de aplicación del Derecho Común, regido por el Código Civil y, aplicable a la mayor parte del territorio nacional, nos encontramos con tres tipos de regímenes económicos matrimoniales, a saber:
Aquí, todos los bienes que los cónyuges obtengan durante el matrimonio serán comunes, excepto los que se consideran bienes privativos, que son precisamente aquellos que ya pertenecían exclusivamente a cada uno de los cónyuges antes del matrimonio y otros como, por ejemplo, los adquiridos por herencias o donaciones.
Además, serán comunes las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges, así como las pérdidas, a menos que éstas se considerasen excesivas, atendiendo a las circunstancias particulares del matrimonio.
Como excepción en todo el Reino de España, en la comunidad autónoma catalana, a falta de pacto, éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio.
Por otro lado, es posible que las capitulaciones se otorguen antes de la celebración del matrimonio, pero, en este caso, sólo serán válidas si el matrimonio se celebra en el plazo de un año a contar desde su otorgamiento, pues transcurrido el mismo sin haberse celebrado, perderán toda su eficacia.
Importante, para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, obligatoriamente, deben hacerse constar en escritura pública, en presencia de un Notario (éste es un requisito de forma de los que se conoce como “ad solemnitatem”), es decir, es obligatorio elevarlo a público y recomendable inscribirlo en el Registro Civil de celebración del matrimonio.
El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales sin posterior inscripción en el Registro Civil es válido, pero sólo producirá efectos entre los cónyuges, no frente a terceros que, en este caso, no pueden conocer el régimen económico matrimonial, por faltar la inscripción; es esta inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil la que les otorga efectos frente a terceros.
Por ello, desde RUIZ BALLESTEROS informamos a nuestros clientes de que resulta de vital importancia la inscripción registral de las capitulaciones, pues la responsabilidad de cada uno de los cónyuges en relación a las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de ellos será distinta, según cuál sea el régimen económico matrimonial establecido en capitulaciones.
Piénsese, por ejemplo, en un crédito solicitado por uno de ellos; en caso de haberse pactado el régimen de sociedad de gananciales, el acreedor puede dirigirse también contra los bienes comunes, para responder de la deuda. En cambio, si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes, lo que sólo lo sabremos mediante la inscripción registral, los patrimonios de los cónyuges son independientes, por lo que el acreedor sólo podrá dirigirse contra los bienes particulares del cónyuge deudor, nunca contra los de su cónyuge, salvaguardándose estos, razón por la cual se recomienda cada día más la celebración de matrimonios con un régimen de separación de bienes, especialmente cuando al menos uno de los cónyuges, o los dos, es autónomo o empresario.
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