Tributario

Las indemnizaciones por despido improcedente están siendo revisadas por la Agencia Tributaria

Según la resolución del TEAC del 10 de julio de 2019, parece que la Agencia Tributaria tiene las puertas abiertas para poder reclamar todas aquellas indemnizaciones exentas, hasta 180.000 euros, que se hayan producido en los ejercicios fiscales no prescritos.

El Art. 7.e) de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece lo siguiente:

‘Estarán exentas las siguientes rentas:

(…).

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

(…)’.

El TEAC de forma reiterada señala que la previa formalización ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la conciliación entre empresa y empleado, reconociéndose la improcedencia del despido y fijándose la cuantía de la indemnización no resulta impedimento alguno para que la Inspección pueda concluir la improcedencia de la exención. Por ejemplo, la resolución TEAC de 05-10-2017 RG 00-00299-2014 expresa lo siguiente:

(…).

De inicio recordar que este Tribunal tiene sentado criterio acerca de que la previa formalización ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la conciliación entre empresa y empleado, reconociéndose la improcedencia del despido y fijándose la cuantía de la indemnización, no resulta impedimento jurídico alguno para que la Inspección pueda concluir la improcedencia de la exención invocada. La Inspección debe calificar los hechos que resulten probados en las actuaciones, atendiendo a su verdadera naturaleza jurídica (principio éste de calificación consagrado por el artículo 13 de la Ley 58/2003 (RCL 2003, 2945), General Tributaria), en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación que le son propias.

(…)

En todas ellas, frente a la existencia de pruebas aportadas por la Inspección que evidenciaban que tras aquella Acta de Conciliación mediaba el acuerdo o pacto entre empleado y empleador para rescindir la relación laboral, se argumentaba que el acto de conciliación no es un acto administrativo que emana de la Administración Laboral, sino un auténtico contrato o transacción entre las partes intervinientes, Trabajadores y Empresa.

No se trata del único pronunciamiento a este respecto, ya que en el mismo sentido cabe citar los pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que han venido a confirmar tales argumentaciones en las sentencias de 17 de febrero de 2005 (PROV 2005, 208850) (recurso 821/2002), 1 de febrero de 2007 (PROV 2007, 81066) (rec. nº886/03), 17 Documento 4 de abril de 2008 (PROV 2008, 170895) (rec nº 174/05) y de 30 de septiembre de 2009 (PROV 2009, 428629) (rec. 267/07). Como se dice en la última de las sentencias citadas, remitiéndose a otras anteriores:

“Sobre el argumento empleado en la demanda, según el cual la Inspección de los Tributos sería incompetente para modificar la calificación de una institución jurídica, en este caso, el despido improcedente, procedente de un organismo público, cual es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la Sala no comparte la valoración efectuada al efecto. …

(…)

La conciliación ante el SMAC no significa, ni que este organismo avalase la corrección del acuerdo, ni su naturaleza jurídica, como tampoco puede deducirse que las indemnizaciones pactadas no obedecieran a un plan preconcebido para crear la impresión de que la cesación de la actividad laboral por parte de cada trabajador era forzosa y no pactada previamente con la empresa”.

La nueva posición a adoptar por la Agencia Tributaria no puede ser por defecto denegar la aplicación al contribuyente de la exención por indemnización por despido improcedente, por lo que en caso de inspección el contribuyente tendrá que demostrar aquellos motivos económicos, técnicos, de organización, de producción o de fuerza mayor válidos que justifiquen la improcedencia del despido.

Desde la mencionada resolución del TEAC del 10 de julio estamos viendo que ya se están produciendo comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria exigiendo al contribuyente que aporte documentación que pruebe el reconocimiento de la improcedencia del despido, dificultando en la medida de lo posible el acogimiento a dicha exención. La Agencia Tributaria, a este respecto, trata de recabar cualquier indicio que pueda demostrar que existe un pacto entre trabajador y empresa para rescindir la relación laboral y por la que pueda argumentar que el acto de conciliación no es un acto administrativo que emane de la Administración Laboral, si no que se trate de un auténtico contrato entre trabajador y empresa.

¿Qué indicios son en los que se está basando la Inspección de Tributos para considerar que la indemnización no tiene derecho a acogerse a la exención?

  • Edad de los empleados próximas a la edad de jubilación.
  • Indemnización pactada distinta a la fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Naturaleza y causa del despido no fundamentada ni justificada documentalmente.
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Las indemnizaciones por despido improcedente están siendo revisadas por la Agencia Tributaria
Descripción
Según la resolución del TEAC del 10 de julio de 2019, parece que la Agencia Tributaria tiene las puertas abiertas para poder reclamar todas aquellas indemnizaciones exentas, hasta 180.000 euros, que se hayan producido en los ejercicios fiscales no prescritos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Ver comentarios

  • No entiendo qué significado tiene esto para quien ha recibido dicha indemnización. ¿Podrías contarlo en un lenguaje menos técnico? ¡Te estaría muy agradecido!

    • Muchas gracias por su comentario:

      El texto de nuestro artículo se refiere a que la Agencia Tributaria puede realizar una revisión sobre las indemnizaciones por despido que se declararon como exentas de tributación, de hecho así lo está haciendo, por lo que se torna irrelevante a efectos tributarios algunos acuerdos por despido y frente a Hacienda tiene que demostrarse la veracidad de dicho despido. No decimos que sea justo ni que nos parezca bien o mal, simplemente hacemos hincapié en algunas actuaciones que está realizando la inspección de tributos y nos centramos en ellas.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

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