
La nueva generación de empresas y empresarios, así como la adaptación al trabajo de todos ellos requiere de nuevas formas en el tratamiento personal para involucrar a las personas y potenciar el sentido de pertenencia a una empresa. De estos nuevos estados de compromiso y de cómo se entienden ahora estas relaciones surge la creación de nuevas ideas para mantener el talento en las empresas, como son, por ejemplo, las «acciones fantasma» o, como se las conoce por su nombre en inglés, «phantom shares».
Veamos entonces en qué consisten estas acciones o participaciones “ficticias”, que se generan sin entrar en ceder realmente un porcentaje de la sociedad pero que son percibidas como un incentivo para motivar a trabajadores comprometidos con la empresa.
Son acciones o participaciones que se crean sobre el papel, pero realmente son fantasmas o ficticias, no existen. No se originan acciones o participaciones como tales sino una versión paralela. Esta creación supone un sistema de compensación económica que la empresa promete a futuro o entrega directamente al empleado de la sociedad, sin necesidad de modificar las acciones o participaciones de los socios en el registro mercantil. El objetivo es retener el talento con compensaciones económicas y que sean calculadas de manera exacta y objetiva, dependiendo esta retribución de la marcha de la empresa.
La entrega de las phantom shares supone que la sociedad hace entrega de unas acciones o participaciones ficticias al mismo valor que las reales. Tiempo más tarde, después de haber cumplido el pacto o acuerdo firmado previamente entre las partes, la empresa retribuirá el importe de la revalorización de dichas acciones o participaciones fantasmas al trabajador.
Unos de los pactos más comunes que suelen llevarse a cabo va relacionado con el reparto de dividendos real. Suele acordarse que si se procede con el reparto de dividendos entonces se le otorga al empleado un beneficio simulando que fuese un accionista normal y real.
Con la entrega de las phantom shares no se entregan títulos de propiedad, pero el valor de las participaciones fantasma está relacionado con el valor de las acciones reales.
El primer paso para la creación, aplicación y distribución de este tipo de participaciones o acciones es el estudio de su plan y cálculo de las mismas, que no es tarea sencilla.
Una vez hecha la estructura y el análisis de lo que se pretende, habrá que proceder con la convocatoria y posterior celebración de junta de socios. En el orden del día establecido para ello se acordarán los puntos principales de estas acciones o participaciones, es decir, se aprobará el porcentaje de creación, así como las condiciones con las que se concederán, número que se emite y a quién se entregan, o qué requisitos hay que cumplir para recibir estas acciones.
Posteriormente se tendrán que redactar los contratos en los que se indiquen y expliquen las condiciones de retribución de estas acciones fantasma, con sus correspondientes aclaraciones a los empleados y la conformidad de estos. En la mayoría de los casos, estos planes supondrán una motivación a los trabajadores seleccionados.
Los beneficios percibidos por las phantom shares se consideran rendimientos del trabajo, y así se deben incluir en la declaración de la renta. Además, si entre el momento de la concesión y la recepción del beneficio procedente de las phantom shares hay un período “de generación” superior a dos años, podrá practicarse la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para este tipo de rentas, que consiste en reducir el rendimiento en un 30%, sobre un importe máximo de 300.000 euros anuales, siempre que se cumplan todos los requisitos.
La única pega tributaria es que no se pueden considerar como dividendos porque, como hemos dicho, no son participaciones reales y no han generado ese derecho.
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