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Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

El pasado 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma para el mercado laboral, que viene a sustituir al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y en la que se establecen modificaciones en el ámbito del IRPF y del IS.

  1. Indemnizaciones por despido improcedente:

    Tras la desaparición del “despido exprés” de la regulación laboral se modifica el apartado e) del art. 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, eliminando la mención a esta modalidad de despido. Por tanto, desde la entrada en vigor de esta norma, para que la indemnización por despido improcedente quede exenta, resultará necesario que la improcedencia del mismo se declare ante el SMAC. No obstante, quedarán exentas en todo caso sin necesidad de acudir a este organismo, las indemnizaciones por los despidos que tuvieran lugar entre  fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (8 de julio de 2012).

  2. Deducción por creación de empleo:

    Se da una nueva redacción al art. 43 del TRLIS con el sentido de establecer las siguientes deducciones:

    Deducción de 3.000 euros para entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

    Esta deducción está sujeta a determinadas condiciones, las entidades que cuenten con menos de 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinidos de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los 2 importes siguientes:

    1º Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

    2º Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    Esta deducción también será de aplicación a los contribuyentes por IRPF que realicen actividades económicas.

Ruiz Ballesteros

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Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

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