El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, en la cual se traspone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943 de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La citada norma viene a cubrir un vacío legal, hasta el momento existente en nuestro ordenamiento jurídico en lo referente a la protección de los secretos empresariales, los cuales se regulaban de forma dispersa en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal.
El principal objetivo de la referida ley es proteger los secretos empresariales, con el objetivo de garantizar que la competitividad, que se sustenta principalmente en el saber hacer y en la información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada.
La ley define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que cumple con los siguientes requisitos:
No obstante, es importante tener en consideración la matización incluida en la ley, en la que se indica que la protección de dichos secretos no podrá servir de base para justificar limitaciones de uso por parte de los trabajadores de experiencias y competencias adquiridas honestamente durante el normal trascurso de su carrera profesional, ni para imponer en sus contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
Con motivo de lo anterior, se plantea la duda de si cualquier acceso, utilización o divulgación de un secreto empresarial supondría una vulneración del mismo. En este caso, la ley establece que cualquier acceso no supone una vulneración del secreto empresarial, sino que hay determinadas circunstancias en las que la obtención de información que constituye un secreto empresarial se considera lícita:
Por tanto,
Asimismo, la utilización o revelación de un secreto empresarial es ilícita, cuando sin el consentimiento de su titular, se obtiene un secreto empresarial, como consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de cualquier otra obligación de no revelar el secreto o que limite la utilización del mismo.
Ante dichos actos ilícitos, la ley ha establecido determinadas acciones de defensa que podrán ejercitarse tanto por quienes son titulares del secreto, como por los que hayan obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación y, las cuales podrían resumirse en:
En cualquier caso, y sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan ejercitar ante una vulneración de los secretos empresariales, es muy importante que las empresas implementen medidas que refuercen la seguridad de este tipo de información, pues gran parte de la violación de los secretos empresariales se producen en el ámbito interno de las mismas (i.e. por los propios trabajadores, ex trabajadores, etc.).
Por todo ello, consideramos fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente a los culpables de tales actuaciones.
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