Tributario

Límite de pagos en efectivo a la luz de la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

En su momento, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a través de su artículo 7, limitó los pagos en efectivo a 2.500 €, y dicha normativa se ha visto modificada ahora por la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021, que rebaja esa cantidad hasta los 1.000 Euros, pero veamos que otras consideraciones merecen ser tenidas en cuenta en esta nueva normativa:

La primera modificación del artículo se muestra en su ámbito de aplicación. En la redacción anterior se indicaba que, si alguna de las partes intervinientes en la operación era empresario o profesional, la cantidad máxima que podía pagarse en efectivo era de 2.500€. Pues bien, esta cantidad, pasa a ser 1.000€, es decir, no podrán aceptarse pagos superiores a 1.000€ en efectivo, siempre y cuando, una de las partes sea empresario o profesional. Hay que tener en cuenta que, aunque el artículo indique límite por operación, a efectos de calcular las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones que se hayan podido fraccionar en la entrega de bienes o en la prestación de servicios.

Infracciones y Sanciones

Partimos de la base de que el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción tributaria. Pero ¿quiénes son los sujetos infractores y cuánto es la base de la sanción? Pues bien, los sujetos infractores de la sanción son tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban el efectivo, tanto pagador como receptor. La Ley permite que la Agencia Tributaria, por extraño que parezca, pueda dirigirse a alguna de las dos partes o a ambas, teniendo estas que conservar los justificantes de pago, al menos, cinco años, demostrando que el pago se realizó por medios distintos al efectivo.

La responsabilidad en la infracción desaparece para aquella parte que, interviniendo en la operación, denuncie dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago el no cumplimiento de la Ley. Esta redacción no ha sido afectada por la modificación.

Por otro lado, la base de la sanción, indirectamente se modifica. Esta base siempre ha sido el total de la operación que ha superado el límite fijado por la Ley. Es decir, antes la base de la sanción era de 2.500€ en adelante, y ahora, es de 1.000€ en adelante. Por ejemplo, si realizamos el pago de una factura de 1.200€ en efectivo, la base de la sanción será de dichos 1.200€, es decir, se computa toda la cantidad desde el primer euro siempre que el total supere la cifra de los 1.000 euros indicados como nuevo límite.

Posible reducción en la Sanción

La sanción consistirá en el 25% de la base salvo que concurran una serie de supuestos para poder aplicar la reducción. Esta reducción es una nueva incorporación en el artículo, ya que anteriormente el sujeto infractor no contaba con ella.

¿De qué se trata esta reducción? La reducción consiste en un descuento en la sanción igual al 50% de lo indicado, siempre que, el pago se produzca una vez notificada la propuesta de resolución y dentro del pago voluntario, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución final. Una vez realizado el pago, se entenderá la terminación del procedimiento sin necesidad de que dicten una resolución expresa.

En conclusión, con la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, debemos ser conscientes del límite establecido para el pago en efectivo, ya que son culpables ambas partes que intervienen en la operación y, el incumplimiento de la Ley trae consigo sanciones del 25% de la base imponible del valor de la operación realizada.

Resumen
Título del post
Límite de pagos en efectivo a la luz de la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Descripción
En su momento, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a través de su artículo 7, limitó los pagos en efectivo a 2.500 €, y dicha normativa se ha visto modificada ahora por la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021, que rebaja esa cantidad hasta los 1.000 Euros, pero veamos que otras consideraciones merecen ser tenidas en cuenta en esta nueva normativa:
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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