Tributario

Los intereses de demora ahora tributan en la base general del IRPF

En reciente sentencia del Tribunal Supremo, (STS 121/2023, de 12 de enero), la sala de lo Contencioso-Administrativo aclara como tributan los intereses de demora pagados por Hacienda al contribuyente.

Un contribuyente puede cobrar intereses de demora de Hacienda cuando, como resultado de una resolución, resulte un importe a devolver a su favor, o cuando habiendo rectificado una autoliquidación resulte un importe inferior a ingresar respecto a la declaración original y, por tanto, se solicite una devolución del importe pagado en exceso. En estos casos, Hacienda debe abonar intereses de demora desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en la que ésta ordene el pago de la devolución.

En 2020, el Tribunal Supremo dicta sentencia (STS 1651/2020, de 3 de diciembre) en la que establece que este tipo de ingresos no tributan en el IRPF, al ser un importe que se le abona al contribuyente con la finalidad de compensarle. Si estos intereses tributan, la compensación abonada al contribuyente se vería mermada en el impuesto que ha de pagar como consecuencia de tributar por ello, de esta forma, el perjuicio sufrido por el contribuyente no sería reparado en su totalidad.

Pues bien, esta nueva sentencia de 2023, objeto del presente artículo, viene a contravenir todo lo que decía la sentencia del Tribunal Supremo en 2020.

Si bien es cierto que los intereses de demora no vienen citados específicamente en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF), como integrantes de la Renta, pero siendo tan amplios los términos en que se configura el hecho imponible conducen inevitablemente a su inclusión en la Renta. No entrarían como rendimientos del capital mobiliario tal y como establece la LIRPF en su artículo 25, sin embargo, sí se incluyen en el concepto de ganancias patrimoniales del artículo 33.1 de la citada norma:

son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Partiendo, por tanto, de este concepto, los intereses de demora deben tributar como ganancias patrimoniales en cuanto suponen una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente. Además, dicha ganancia patrimonial no está amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos en la norma.

El siguiente paso es dilucidar si esta ganancia patrimonial se incluye en la base general del impuesto o bien, en la base del ahorro. La LIRPF, en su artículo 45 señala:

Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”

La renta del ahorro viene definida en el artículo 46 de la LIRPF, tal y como señala el artículo 45 de la LIRPF y, en dicho artículo, no viene determinado que los intereses de demora formen parte de la base del ahorro.

Por todo lo anterior, el Tribunal fija la siguiente doctrina:

“[…]los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.

Resumen
Título del post
Los intereses de demora ahora tributan en la base general del IRPF
Descripción
La sentencia del Tribunal Supremo de 2023 (STS 121/2023, de 12 de enero) establece que los intereses de demora pagados por Hacienda al contribuyente deben tributar como ganancias patrimoniales, contrariamente a la sentencia de 2020 que los eximía de tributación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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