
Si trabajas en el sector de promoción, compraventa, inversión para reventa, seguro que te interesa esta actualización: la Junta de Andalucía mantiene el incentivo del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITP-AJD, para profesionales inmobiliarios que compran viviendas para revender, pero ojo, desde el 1 de enero de 2026 introduce modificaciones importantes, especialmente en los plazos y en el valor de la operación.
Las modificaciones se introducen en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, que actualiza el régimen del artículo sobre reventa por profesionales inmobiliarios.
La novedad es que, desde 1 de enero de 2026, la Junta mantiene el tipo reducido, pero con nuevos requisitos más estrictos, específicamente reduce el límite de precio aplicable al valor de la operación y el plazo para vender el inmueble adquirido. Concretamente:
Aunque estos cambios son los más relevantes que se recogen en la nueva normativa, no podemos olvidar que, para acogerse al tipo reducido en el ITP, hay otros requisitos que ya existían y que se mantienen vigentes:
Según el análisis de novedades de 2026, la Ley 8/2025 no regula un régimen transitorio específico para esta modificación del artículo 44; por tanto, en principio las compras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 no quedarían afectadas por estas modificaciones del límite de 500.000 €, ni por el nuevo plazo de 2 años, es decir, aplicaría la normativa vigente en el momento de la compra, pudiendo revender hasta 5 años después si has comprado antes del 31 de diciembre de 2025 y, obviamente, no operaría ningún límite de precios en la venta.
No obstante, conviene siempre revisar cada caso concreto para confirmar que se cumplen los requisitos en función de cómo y cuándo se haya formalizado la operación, así como el resto de requisitos formales.
[1] La normativa se refiere al valor del inmueble tomando como referencia la base imponible que establece el artículo 10 del TRLITPAJD: en bienes inmuebles, con carácter general, será el valor de referencia del Catastro, no obstante, si el valor declarado y/o la contraprestación fueran superiores al valor de referencia, se tomará el mayor de estas magnitudes. Si no existiese valor de referencia, la base imponible será la mayor entre el valor declarado, el precio/contraprestación o el valor de mercado.
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