El 20 de julio de 2011, reforzada por una gran campaña publicitaria en los medios de comunicación, BANKIA se estrenaba en el parqué madrileño, empezando a cotizar sus acciones a un precio de 3,75 €. A través de la OPV (Oferta Pública de Venta) de títulos de la entidad, ésta captó 3.092 millones de euros, proviniendo éstos, en gran cantidad, de inversores minoristas.
El 3 de octubre de 2011, BANKIA ocupó el decimocuarto puesto en el selectivo español “IBEX 35”, siendo la cuarta entidad financiera por capitalización.
Sin embargo, tras este exitoso y alentador inicio, la situación de la entidad cambió. Tras la renuncia del hasta entonces presidente de BANKIA, Rodrigo Rato, y la posterior designación de José Ignacio Goirigolzarri, a primera hora del viernes 25 de mayo de 2012, la CNMV suspendió la cotización de las acciones de BANKIA a petición de la propia entidad (el día anterior, sus títulos ya habían caído a menos de la mitad del precio de salida, cerrando a 1,57 € por acción).
Deducción por adquisición de vivienda y exención por reinversión
Se ha publicado la respuesta a una consulta a la Dirección General de Tributos que supone un cambio de interpretación en el criterio que hasta ahora utilizaba la Agencia Tributaria sobre unos supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda y exención en la reinversión.
Concretamente lo que ocurre es que se han ampliado los supuestos en los cuales la Agencia Tributaria admite la posibilidad de aplicar el régimen transitorio para aquellos que compraron una vivienda antes de 2013 y también para aquellos que habían vendido y luego reinvertido el dinero de la venta en una nueva vivienda habitual, este último es el régimen de exención por reinversión.
Se amplían los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual
Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.
Lo anterior es consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, por el cual, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual –la deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión de la misma-, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la –primera- cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.
Por tanto, ante un matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012, acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
La fiscalía y el ‘compliance’
La Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 (en adelante, la Circular). La misma contiene importantes reflexiones sobre los modelos de prevención penal (compliance en terminología anglosajona). El objeto de los modelos no es solo evitar la sanción penal de la empresa, “sino promover una verdadera cultura ética corporativa”, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento.
España y otros 30 países exigirán más información fiscal a las multinacionales
España y otros 30 Estados firmaron ayer en París el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País. El pacto se enmarca en el proyecto BEPS de la OCDE que lucha contra la erosión fiscal y la planificación tributaria agresiva.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Enero 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuarto trimestre 2015. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
Declaración anual 2015. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199
IVA
Enero 2016. Autoliquidación: 303
Enero 2016.Grupo de entidades, modelo individual: 322
Enero 2016.Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Enero 2016.Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Enero 2016.Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Enero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2015: 345
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Declaración anual 2015: 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Enero 2016: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Noviembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Cuarto trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2016. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Cuarto trimestre 2015. Pago fraccionado: 583
29-02-2016Hasta el 29 de febrero
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Declaración anual 2015: 159
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
Año 2015: 170
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Año 2015: 184
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2016. Grandes empresas : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Febrero 2016. Autoliquidación: 303
Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Febrero 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Febrero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2016: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2016: 548, 566, 581
Febrero 2016: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Febrero 2016. Grandes empresas: 560
31-03-2016Hasta el 31 de marzo
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2015: 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2015: 189
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
Año 2015: 290
DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Año 2015: 299
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2015. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2015. Relación anual de kilómetros realizados
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
Año 2015: 513
DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
Año 2015: 586
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Año 2015: 720
06-04-2016Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio
RENTA Y PATRIMONIO
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.