Es ya un hecho demostrado que prácticamente en el 99,99% de las empresas se utilizan ordenadores o cualquier otro dispositivo para desarrollar el trabajo, desde un iPad, un teléfono móvil o por supuesto un ordenador, ya sea portátil o fijo.
La limitación puede ser parcial o total, pero en todos los casos es muy importante que se comunique la misma antes de producirse, de tal manera que una posible amonestación por uso indebido sea efectiva y correcta, pues sería incorrecta hacerla sin haber comunicado su existencia previa y sería inefectiva pues no alcanzaría todos los efectos posibles si no se han adelantado las consecuencias, legalmente hablando.
El contrato de opción es aquel en el que una parte (concedente) otorga a la otra (optante) la facultad de decidir si quiere o no celebrar un contrato de compraventa, dentro de un plazo y con condiciones determinadas.
Este contrato sólo genera obligaciones para el concedente-vendedor, quien deberá mantener el bien sobre el que recae la opción dentro de su patrimonio, así como estar en condiciones de vendérselo al optante-comprador, quien puede decidir libremente si quiere comprar, o no.
Distinta de la figura del contrato de opción es la del “precontrato”, cuya finalidad es la de otorgar a una de las partes (o a ambas, incluso) una opción de decidir en el futuro sobre si se va a celebrar un contrato cuyos elementos ya han sido perfilados en este precontrato celebrado en el presente.
Para su validez, el precontrato deberá contener todos los elementos propios del contrato que se vaya a celebrar en un futuro, y que son los siguientes:
(DGT CV3291-15, de 26/10/2015)
Como regla general, cuando un trabajador recibe, como forma de retribución, acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, debe entenderse que está percibiendo un rendimiento del trabajo en especie.
No obstante, no siempre que el trabajador recibe estas acciones o participaciones debe tributar por ello en su IRPF, dado que la propia norma establece un supuesto de exención, cuando se cumplan determinados requisitos, y sujetándola a un límite de 12.000 euros anuales.
Aplicación de la exención
Dicha exención se aplica a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (por tanto no se aplica a la entrega a trabajadores no jubilados) en los siguientes supuestos:
En estos casos, no se exige que las acciones o participaciones sean entregadas por la sociedad en la que presta servicios el trabajador ni por la sociedad cuyo capital representan. La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
Requisitos para aplicar la exención:
Tratándose de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En este sentido, la DGT entiende que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito en los siguientes casos:
Precisiones: Recientemente, la DGT ha interpretado que cuando la oferta queda limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, no se cumple este requisito, ya que no se entiende dirigida a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan.
Tampoco se cumple el requisito si la oferta que realiza una de las entidades del grupo se limita a los empleados que pertenezcan a un determinado grupo profesional, o bien no perteneciendo a dicho grupo, se trate de trabajadores que hubieran sido designado por el Consejo de Administración con un máximo de 25.
Se exige que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
Los títulos deben mantenerse al menos, durante tres años. Este requisito del mantenimiento se refiere a los títulos adquiridos y no al porcentaje de participación, que puede disminuir sin que, necesariamente, se entienda incumplido el requisito.
Si se incumple el plazo de mantenimiento, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria y presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.
En la rueda de prensa posterior a la decisión de tipos, el presidente del BCE ha abierto incluso la puerta a tipos negativos en la zona euro, al señalar quelos tipos “seguirán al nivel actual e incluso más bajos” durante un periodo prolongado.
(Expansión, 10/03/2016)
Entre las principales conclusiones de este análisis, destaca que los tipos impositivos no están cambiando con mucha rapidez, los Gobiernos están ampliando la base imponible, aumentando la variedad de bienes, servicios y actividades sujetos a impuestos para recaudar más ingresos.
21-03-2016 Hasta el 21 de marzo
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
31-03-2016 Hasta el 31 de marzo
06-04-2016 Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio
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