
Otro palo a la Administración… y bastante importante.
Por fin los estamos poniendo en su sitio, en este caso a los ayuntamientos.
Tenemos una nueva sentencia que nos da la razón en los casos de liquidación de plusvalías municipales por venta de inmuebles en las que el contribuyente le pierde dinero a la finca vendida.
Esta nueva Sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo de Jaén de 10 de marzo de 2016, es clara en lo que al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como Plusvalía Municipal) se refiere.
El régimen de transmisión de los activos esenciales de las sociedades mercantiles se ha visto profundamente afectado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Así, tras esta modificación, el nuevo artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
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