Newsletter nº 119 | 15 de junio de 2018

Cuidado con los contratos de intermediación

Los contratos de intermediación o corretaje no se encuentran recogidos en ninguna ley específica, se han ido desarrollando por el paso de los años y la práctica, en consecuencia se sujetan a la jurisprudencia de los distintos casos que se van analizando en los tribunales. Además, los contratos de intermediación presentan una elevada litigiosidad, precisamente por no recogerse en nuestro ordenamiento jurídico. Vamos a analizarlos para que el consumidor conozca bien sus derechos y obligaciones, evitando así problemas futuros.

Este tipo de contratos siguen criterios similares a los de arrendamiento de servicios o de gestión, pero no se encuadran dentro de ninguno de ellos. Es un contrato libre, que puede y debe tener una transparencia efectiva y real, para que el cliente sea consciente verdaderamente de la responsabilidad que el mismo conlleva, así como de los efectos que origina. Es importante saber que los mediadores o intermediarios no actúan en nombre del propietario o futuro comprador, ya que para eso se necesita un poder notarial específico.

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Nuevas obligaciones para las viviendas con fines turísticos

Como viene siendo habitual, en nuestro país poco o nada escapa de ser informado a la Agencia Tributaria mediante Modelos normalizados de declaraciones periódicas y, en este sentido, el arrendamiento de viviendas con fines turísticos no iba a quedar excluido.

Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco tiene que hacer tributar los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías y el buen funcionamiento de los medios telemáticos.

Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018, se publicó en el BOE la Orden HPF/544/2018, aprobada el 24 de mayo, del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecían las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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Noticiario Actualidad Fiscal

La Agencia Tributaria advierte a los dueños de pisos turísticos de los impuestos que deben pagar

Hacienda emite una nota recordando los tributos que se pagan por poner en alquiler un apartamento para uso turístico

La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.

La Agencia recuerda que hay que diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres turísticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. El fisco abunda en la diferenciación de estos servicios. Por ejemplo, los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada o salida del periodo contratado corresponde a servicios del alquiler turístico. Sin embargo, la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño se consideran a servicios hoteleros.

EL PAÍS (13/06/2018) Seguir leyendo ══►

La fiscalidad del alquiler de viviendas de uso turístico por personas físicas

Lo que debes saber si alquilas un apartamento turístico para no tener problemas con Hacienda

La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales que es necesario considerar, para evitar problemas con Hacienda.

Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.

Cinco Dias. EL PAÍS (12/06/2018) Seguir leyendo ══►

Calendario del Territorio Comun

 

Calendario general del contribuyente Junio - Julio 2018

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RENTA Y PATRIMONIO

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017
  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

RENTA

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2017: D-100Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Mayo 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Mayo 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Mayo 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Mayo 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Marzo 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Marzo 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Mayo 2018: 548, 566, 581
  • Mayo 2018: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Mayo 2018. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado 2018: 584

RENTA Y PATRIMONIO

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

RENTA Y PATRIMONIO

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo: D-100, D-714
  • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017: 151

IVA

  • Mayo 2018: Autoliquidación: 303
  • Mayo 2018: Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Mayo 2018: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • Año 2017: 282

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Segundo trimestre 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2018:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Junio 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Junio 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2018. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Segundo trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Abril 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2018: 548, 566, 581
  • Junio 2018: 570, 580
  • Segundo trimestre 2018: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Segundo trimestre 2018: 582
  • Segundo trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2018. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2018. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2018: 595

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2017. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Año 2017. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

IVA

  • Junio 2018: Autoliquidación: 303
  • Junio 2018: Grupo de entidades. modelo individual: 322
  • Junio 2018: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Autoliquidación 2017: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2018: 410

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