La ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, protege los contratos de vivienda habitual y a sus inquilinos. Esta ley garantiza a los ciudadanos una vivienda estable y un equilibro, evitando las continuas mudanzas, gastos extras, problemas de correspondencia, resolución de contratos y en definitiva, inestabilidad social y familiar.
Nuestro ordenamiento jurídico señala en esta ley que el arrendamiento de vivienda habitual es aquel que recae sobre una edificación cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda y además que “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años”.
Esta duración implica que el propietario tendrá su inmueble ocupado durante 3 años como mínimo, algo que a muchos propietarios no satisface, ya sea por la falta de seguridad en los pagos, el cuidado de su propiedad, el retraso de la justicia en los desahucios, el coste de los procedimientos judiciales, o cualquier otra razón.
Decíamos en nuestro artículo anterior sobre I+D+i, que esta Deducción es la más suculenta para las empresas. Vamos a ver qué gastos son susceptibles de ser considerados como parte de la base imponible para el cálculo de la cuota a deducir por Investigación y Desarrollo.
Previamente:
Es investigación la indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos. También la creación, aunque sea mediante la combinación de otros existentes, de nuevos teoremas o sistemas, destinados a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados sustancialmente.
Es desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento para la fabricación de nuevos productos o procesos, así como para la mejora tecnológica sustancial de estos.
El Confidencial (29/11/2018) Seguir leyendo ══►
El Mundo (30/11/2018) Seguir leyendo ══►
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RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
RENTA
IVA
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