Esta Deducción es probablemente, a día de hoy, la más suculenta de las deducciones para las empresas, sobre todo porque se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto y no sobre la base imponible, es decir, que esta deducción reduce considerablemente la cantidad a pagar del impuesto. En términos de liquidación del impuesto sobre sociedades funciona como lo hace un pago a cuenta, reduce la cuota tras aplicar el tipo porcentual (normalmente el 25%).
Así que veamos cómo funciona, y para ello lo primero es conocer las “Definiciones” exactas de lo que, tributariamente, se entiende por investigación y desarrollo.
Actualmente es el artículo 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, la que nombra los “conceptos”, tanto de investigación como de desarrollo, y después (porque fue un término que se incluyó posteriormente), define innovación tecnológica.
“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores”.
Como se puede observar, la palabra “nuevo” aparece hasta en 10 ocasiones en la definición de “Investigación y Desarrollo”, además de “creación”, “esencial” o “mejora sustancial”.
Es decir, queda patente que la Investigación y Desarrollo debe tratar de generar algo “nuevo”, pero atención, esto no quiere decir que se obtenga finalmente algo nuevo, sino que se pretende obtener por hechos ciertos y objetivos, si tras mucho trabajo de investigación no se consigue un nuevo producto, los gastos se habrán producido aunque no se haya obtenido el novedoso producto o servicio, pero podremos defender la deducibilidad de los gastos.
De acuerdo con varias consultas de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), concretamente la consulta vinculante número V1879-06 de 21 de septiembre de 2006, para que exista actividad tecnológica deben darse los siguientes requisitos:
La OCDE realizó varios intentos de delimitar y unificar los conceptos referidos de Innovación, Investigación y Desarrollo, pues como se observa son complejos. De estos intentos surgieron dos manuales que son un referente a nivel internacional:
Pues bien, en este Manual de “Oslo”, en cuanto a la necesidad de que la innovación sea para obtener un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, se pronuncia indicando que no es necesario que sea nuevo, sino que no haya sido desarrollado hasta el momento, lo que abre más posibilidades de lo que en un principio pueda imaginarse.
El TEAC, en su resolución de 3 de junio de 2005, reconoce la dificultad de definir los conceptos que tratamos, pero concreta que, para el Impuesto sobre Sociedades, pocas veces se conoce cuándo estamos ante una “mejor tecnológica sustancial” y cuándo ante unos simples “esfuerzos para mejorar la calidad” (tanto de materiales, como productos, procesos o sistemas), pues la calificación sólo puede realizarse al final, una vez concluido el estudio de la mejora, de tal forma que suele utilizar dos datos externos para sopesar y determinar que, en el ámbito tributario, pueda aplicarse la deducción por investigación y desarrollo, o mejora tecnológica, a saber:
NOTA: En nuestros próximos post sobre la “deducción por investigación y desarrollo”, trataremos la base de deducción, la reducción en la cuota, los años que dura la posible aplicación de esta deducción y qué gastos se pueden incluir en la misma.
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