Los estatutos sociales regulan la vida interna de una sociedad, sin embargo, no pueden reglamentar algunos otros aspectos esenciales como por ejemplo los derechos de los socios, ya que los mismos se encuentran reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Por lo que, estos no pueden ser modificados y se reconocen como irrenunciables. En concreto, en el artículo 93 de la LSC se indica que el socio tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) Derecho a asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
Nuestro ordenamiento jurídico permite que los administradores de una sociedad de capital puedan ser personas físicas o jurídicas. No obstante, en este último caso, la Ley obliga a que en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica se designe a una sola persona natural para que ejerza de forma permanente las funciones propias del cargo.
Ante esta disposición, se plantea en muchas ocasiones la siguiente cuestión:
¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad de la persona física nombrada representante del administrador persona jurídica?
El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un nuevo decreto ley sobre el alquiler que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un nuevo decreto ley sobre el alquiler que entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -estaba previsto para hoy pero se ha retrasado hasta el próximo martes por cuestiones técnicas-. A partir de ese día, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma. Las novedades respecto a la legislación actual afectan, principalmente, a la duración de los contratos, el límite a la hora de actualizar las rentas durante los años de vigencia del mismo, así como los plazos de preaviso en caso de que tanto arrendador como arrendatario quieran rescindir el contrato.
Tras su entrada en vigor, una vez sea publicado en el BOE, deberá ser ratificado en el Congreso de los Diputados dentro de un mes. De no contar con el respaldo de la Cámara Baja, volveríamos a la situación actual, tal y como sucedió con el anterior decreto.
La declaración, que se podrá presentar del 2 de abril al 1 de julio, incluye novedades por familia numerosa, maternidad, rentas bajas y autónomos
Hacienda ultima ya la Campaña de la renta del ejercicio 2018, que arrancará oficialmente el próximo 2 de abril. Como paso previo, la Agencia Tributaria pondrá desde mañana a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales del año pasado a fin de que puedan tener acceso anticipado a la información y descargarla desde su web, como ya se hizo en la campaña anterior. La de este año trae novedades para las rentas bajas, las familias numerosas, las prestaciones de maternidad y paternidad o los autónomos.
Para empezar, quedarán exentos de pagar IRPF aquellas personas que ingresen hasta 14.000 euros anuales, frente al límite anterior de 12.000. En todo caso, no tienen obligación de presentar declaración aquellos que ingresen hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador, ni los que, teniendo varios, no reciban de los secundarios más de 1.500 euros.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2019: 548, 566, 581
Febrero 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2018: 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2018: 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2018: 295
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2018. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2018. Relación anual de kilómetros realizados
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.