
Nuestro ordenamiento jurídico permite que los administradores de una sociedad de capital puedan ser personas físicas o jurídicas. No obstante, en este último caso, la Ley obliga a que en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica se designe a una sola persona natural para que ejerza de forma permanente las funciones propias del cargo.
Ante esta disposición, se plantea en muchas ocasiones la siguiente cuestión:
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital en su apartado 5 establece: “La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.”
Por tanto, a la vista de lo anterior, se puede entender que el representante del administrador persona jurídica es considerado a estos efectos administrador, al equiparar prácticamente la condición de administrador y la condición de persona física representante de la persona jurídica administradora en el plano de los deberes y la responsabilidad derivada del incumplimiento de esos deberes.
De esta forma, no se puede individualizar la culpa exonerando a alguno de ellos, sino que ambos (representante y persona jurídica administradora) deben responder solidariamente, pudiendo el perjudicado o interesado ejercitar su acción contra uno o contra los dos.
Por tanto,
Dicha responsabilidad operaria en todos los supuestos de responsabilidad de administradores establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, por cuanto el artículo 236.5 LSC, no distingue unos supuestos de otros.
En consecuencia, las personas físicas representantes serían responsables en los siguientes supuestos:
No obstante, una cuestión distinta, y muy controvertida, sería la relativa a la…
A este respecto, existen dos teorías que dejan abierta esta cuestión:
En cualquier caso, se trata de una cuestión controvertida y abierta, por lo que habrá que esperar a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, para ver que tesis se aplicaría finalmente.
No obstante, si es importante tener en consideración que, aunque no opere la extensión de responsabilidad como tal, la persona física representante si podría tener la consideración de administrador de hecho y, por tanto, responder en caso de que haya causado o agravado la situación de insolvencia.
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