Desde 2015 el legislador ha restringido los requisitos para poder aprovechar las Pérdidas de una empresa en otra, con motivo de la compra de la primera, de tal forma que se restringe en algunos casos el derecho a poder aprovechar dichas Bases Imponibles Negativas (en adelante, BIN), en la empresa adquirente.
El artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es el que legisla sobre las BIN, sin embargo, encontramos una limitación interesante en el apartado 4 de dicho artículo. Éste indica que las BIN no podrán compensarse con resultados positivos cuando se cumplan las siguientes circunstancias, todas ellas al mismo tiempo:
Nuestro ordenamiento jurídico protege la transmisión de los bienes cuando una persona fallece, especialmente salvaguarda que parte del capital llegue a sus hijos. Por ello, la ley reserva un tercio de la herencia para que pase al patrimonio de estos obligatoriamente, son los llamados herederos forzosos tal y como se recoge en el artículo 806 del Código Civil. Existen otros herederos forzosos, en el caso de que no haya descendientes, que son los padres y el cónyuge supérstite (viuda).
Mucho se ha discutido sobre las posibilidades que tienen aquellos que por diferentes circunstancias no desean que sus bienes sean transmitidos a alguno o ninguno de sus hijos y que, como consecuencia de ello, deriven su parte al resto de hijos o incluso a terceros sin vínculo sanguíneo o familiar.
El Código Civil español recoge en su artículo 853 CC las causas concretas que permiten desheredar, estas razones están tasadas y sólo pueden ser las siguientes:
Tras más de doce meses de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, en consecuencia, de la exigencia de nuevas y más férreas obligaciones en materia de privacidad, , es momento de resumir cuál ha sido la actividad inspectora y sancionadora más relevante de las diferentes autoridades de control europeas competentes, incluida la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Al respecto, no podemos olvidar que la cuantía más elevada que podía alcanzar una sanción por incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, bajo el régimen anterior al RGPD ascendía a 600.000 en España, mientras que con el nuevo marco normativo europeo, el máximo asciende a 20 millones de euros, o el 4% del máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Los tribunales rechazan facturas tan dudosas como la compra de un canguro en publicidad
Hacienda recauda anualmente millones de euros de empresas y autónomos a través del impuesto de la renta y de sociedades. De las cantidades a declarar por ingresos, los contribuyentes pueden restar aquellos gastos que hayan sido necesarios para obtener sus rendimientos. En general y según indica la Agencia Tributaria, se consideran deducibles todos aquellos gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y se justifiquen adecuadamente con las facturas.
Para detectar posibles fraudes, Hacienda rastrea en las declaraciones del IRPF y sociedades de empresas, autónomos y profesionales. Lo esencial que para que los gastos consignados sean legalmente deducibles, es que estén justificados, que se hayan incluido en la contabilidad, y sobre todo que sean necesarios, es decir, que cumplan con la finalidad de obtener rendimientos.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Julio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Mayo 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Mayo 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Julio 2019: 548, 566, 581
Julio 2019: 570, 580
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Agosto 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio y agosto 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Agosto 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Julio y agosto 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Junio 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Junio 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Agosto 2019: 548, 566, 581
Agosto 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Tercer trimestre 2019: 179
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Octubre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2019. 548, 566, 581
Octubre 2019. 570, 580
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Autoliquidación: 583
Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Noviembre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Noviembre 2019: 548, 566, 581
Noviembre 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Noviembre 2019. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Pago fraccionado: 584
Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037
IVA
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.