En la campaña de Renta suele darse el caso de que los contribuyentes, cuando tienen que declarar los ingresos por tener una vivienda de su propiedad arrendada, creen que la “factura” con la Agencia Tributaria les va a salir por las nubes. Desconocen que se pueden incluir una serie de gastos, totalmente deducibles, que minoran el rendimiento neto del arrendamiento.
Gastos necesarios para la obtención de ingresos
El artículo 23 de la Ley de Renta (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el artículo 13 de su Reglamento (RD439/2007, de 30 de marzo) establecen, a la hora de calcular el rendimiento del alquiler, que a los ingresos obtenidos se les pueden restar aquellos gastos necesarios para la obtención de los mismos:
¿Cuáles son los motivos que pueden llevar a realizar una fusión?
Los motivos para llevar a cabo una fusión pueden ser variados, no obstante, la gran mayoría de ellos responden a una decisión de tipo económico, como puede ser la mejora de la eficiencia conjunta, la creación de sinergias, la posibilidad de acceder a nuevos mercados, la diversificación de riesgos, etc.
En cualquier caso, los objetivos deben ser claros y estar bien definidos, con objeto de completar con éxito el proceso de fusión.
El recibo de la luz de este mes de septiembre llegará con un nuevo recargo y supondrá que, por primera vez, los impuestos de la electricidad sean diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Las eléctricas comenzarán a trasladar a los clientes el coste de los impuestos autonómicos que 15 regiones impusieron en el año 2013. Bajo el epígrafe de “Suplementos territoriales de 2013”, las comercializadoras iniciarán la recuperación de estas cantidades que irán posteriormente a las distribuidoras para hacer frente a dichos impuestos.
La fiscalidad -conjunto de leyes relativas a los impuestos- a la que tiene que hacer frente cualquier trabajador por cuenta propia se ha convertido en uno de los obstáculos más fuertes a la hora de emprender en nuestro país.
“Es totalmente lógico que sea así”, afirma la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA, Celia Ferrero, quien señala que “los autónomos están sometidos no sólo a una alta fiscalidad sino también a lo que ella conlleva desde el punto de vista de obligaciones formales y trámites, y no sólo con Hacienda”. Y es que, tal y como explica en declaraciones a elEconomista, “actualmente el autónomo dedica un tiempo ingente a cumplir con dichas obligaciones que no tienen nada que ver con la actividad en el negocio, lo que en la mayoría de los casos deriva en la necesidad de recurrir a un profesional externo para relacionarse con la Administración. Así que no sólo es una cuestión de si los impuestos son elevados o no, es que pagarlos cuesta dinero y tiempo, algo de lo que suele carecer un autónomo”
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Tercer trimestre 2019: 179
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Octubre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2019. 548, 566, 581
Octubre 2019. 570, 580
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Autoliquidación: 583
Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Noviembre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Noviembre 2019: 548, 566, 581
Noviembre 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Noviembre 2019. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Pago fraccionado: 584
Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037
IVA
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.