En muchas ocasiones nos encontramos con empresas que, por diferentes motivos, empiezan poco a tener dificultades financieras con la correspondiente preocupación de sus socios. Muchas de ellas, con el paso de las semanas o los meses empeoran, y llegan incluso a una grave crisis económica que les impide hacer frente a los pagos previstos a sus empleados, arrendadores, hacienda, seguridad social y demás proveedores o acreedores.
En estas situaciones es importante conocer la normativa porque si los administradores son conscientes de la insolvencia de su mercantil, entonces estos tienen la obligación de declarar el concurso de acreedores durante los 2 siguientes meses en los que han tenido conocimiento de ello, pero es que están obligados a ser conocedores de la situación, es decir, no se puede alegar que no conocías la situación de insolvencia, especialmente pasada la fecha de formulación obligatoria de las cuentas anuales.
En cualquier caso, la normativa nos permite una pequeña argucia antes de declarar el concurso, es el llamado Pre-concurso de acreedores, que en resumidas cuentas consiste en una declaración al juzgado
El pleno del Alto Tribunal ha declarado, en una sentencia conocida el pasado mes de Diciembre de 2019, que este gravamen municipal —que paga el vendedor de un inmueble por el supuesto aumento de su patrimonio— es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido.
Sobre el alcance del fallo, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas, aquellas que a la fecha de publicación de la misma no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
Ya en el año 2017, el Constitucional sentenció que este gravamen es inconstitucional si se producen pérdidas para el vendedor en la operación de compraventa (situaciones de inexistencia de incremento de valor), al considerar que se vulnera el principio de “capacidad económica” que soportan los contribuyentes previsto en el artículo 31 de la Constitución, lo que supuso un primer hito jurisprudencial.
Ha sido una de las regulaciones que más ha removido los cimientos y estrategias de las empresas en la UE (y otras partes del mundo). En plena era de la información, hace poco más de un año y medio, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) endureció las condiciones para los ciudadanos y las organizaciones que manejaran información personal ajena. Seguir sus dictados no es una opción: no hacerlo puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global de la compañía.
CincoDias (13/01/2020) Seguir leyendo ══►
iberley (03/01/2020) Seguir leyendo ══►
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