El 16 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por el que se introducen medidas extraordinarias a aplicar a las personas jurídicas de Derecho privado y al funcionamiento del gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
Por su importancia e influencia en todas las empresas cuya facturación era superior a 10 millones de euros en 2016 y años siguientes, os comunicamos que, a falta de la publicación completa de la Sentencia del Tribunal Constitucional, sí hemos tenido conocimiento de la nota informativa que ha publicado el propio TC al respecto de la inconstitucionalidad de la regulación que aprobó el Gobierno mediante Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Resumimos a continuación dicha nota informativa para favorecer su lectura.
El Pleno del Congreso aprobará previsiblemente este miércoles el decreto ley para prorrogar hasta el próximo 30 de septiembre tanto los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la Covid-19 como la prestación extraordinaria para autónomos a los que la crisis sanitaria les hizo bajar de facturación. También se contempla la aprobación de un nuevo fondo de garantías para la gran industria, según informa la agencia de noticias Europa Press, en un comunicado.
Tras su aprobación en el Congreso, el Boletín Oficial del Estado (BOE) deberá publicar el decreto ley para que éste entre en vigor. No obstante, según la Constitución, durante el debate parlamentario, los grupos políticos podrían aprobar su tramitación como proyecto de ley, lo que implica que el decreto podría llegar a modificarse a través de enmiendas parciales que se introducirían durante el trámite.
CincoDías (14/07/2020) Seguir leyendo ══►
Tras largas semanas de negociación entre agentes sociales y Gobierno, el pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 con el que se regula la extensión del cese de actividad que permite a los autónomos seguir cobrando la prestación hasta septiembre.
En su artículo 9, la norma precisa los requisitos y características de esta prestación y establece, entre otras cosas, que para acceder al cese de actividad, sólo hará falta que el autónomo presente a su mutua una declaración responsable. Eso sí, más tarde tendrá que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019.
autonomosyemprendedor.es (14/07/2020) Seguir leyendo ══►
20-07-2020 Hasta el 20 de julio
27-07-2020 Hasta el 27 de julio
30-07-2020 Hasta el 30 de julio
31-07-2020 Hasta el 31 de julio
20-08-2020 Hasta el 20 de agosto
31-08-2020 Hasta el 31 de agosto
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