Por su importancia compartimos hoy el cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central con respecto al anterior, hasta ahora no se permitía aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión a aquellas empresas cuya única actividad económica provenía del arrendamiento de inmuebles, por considerar que no se realiza realmente una actividad económica si en estos casos no se cumple el requisito de tener contratada una persona a jornada completa con contrato laboral.
Pues bien, ahora el TEAC cambia de criterio y decide seguir la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, veamos en qué consiste exactamente este nuevo criterio y en qué caso lo aplica.
En el caso enjuiciado la inspección sometía a tributación del 30% en el Impuesto sobre Sociedades a la mercantil (por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009), por sostener que, “como consecuencia de la falta de actividad económica en sede de la entidad inspeccionada, las bases imponibles positivas derivadas de la regularización en cada uno de los periodos objeto de comprobación, se deben liquidar al tipo de gravamen general del 30% en cuanto que el tipo de gravamen previsto para las empresas de reducida dimensión no puede aplicarse a las entidades que no desarrollan actividad económica”.
Resulta de vital importancia a efectos de la defensa en Inspecciones de Hacienda conocer cuando comienza el procedimiento inspector, debiendo comunicarse su inicio de forma previa a cualquier visita y por medios escritos al futuro inspeccionado.
En esta premisa basa el Tribunal Supremo su argumentación para invalidar una inspección que la Agencia Tributaria comienza en el mismo momento en que realiza la visita. Estudiemos el caso concreto:
El importante crecimiento de la morosidad que, según varios indicadores, podría alcanzar el 10 % del volumen de facturación de las empresas españolas, e incluso incrementarse como consecuencia de la segunda ola de la pandemia, obliga a reflexionar sobre el tratamiento tributario de las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro.
La devolución de un producto a una empresa, supone la devolución del dinero al comprador, pero, ¿qué ocurre en el caso del IVA cobrado y declarado? La Agencia Tributaria ha elaborado un documento en el que responde a este tipo de dudas.
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