
En tiempos económicos difíciles las operaciones de reestructuración son una forma recurrente de conseguir economías de opción, centralizar y reducir costes y, en general, mejorar la gestión de los grupos de empresas.
Las operaciones de fusión suelen ser una forma frecuente de conseguir estos objetivos, pero a menudo se plantea la duda de qué ocurre con las pérdidas de la entidad absorbida: si ésta tenía bases imponibles negativas pendientes de aplicar ¿puede la entidad absorbente compensarlas?
El pasado 13 de octubre 2020 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Se inicia el trámite parlamentario para su aprobación definitiva. En este proyecto de Ley encontramos un pronunciamiento especial sobre los pagos en efectivo que pasamos a comentar.
Según establece el proyecto de Ley, se pretende reducir el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros en determinadas operaciones entre empresas y profesionales.
La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo pueda deducirse los salarios del cónyuge y de los hijos del autónomo. Pero, para que Hacienda admita esta deducción, es necesario que se den de alta bajo una fórmula concreta.
Lo primero es que el autónomo contrate a su mujer o hijos bajo la figura del autónomo colaborador. Así lo aclara la propia Dirección General de Tributos, en una consulta realizada por un autónomo en estimación directa simplificada que, en efecto, tiene a su cónyuge como autónomo colaborador. ¿Se permite entonces la deducción en este caso? ¿Cómo se debe proceder para no cometer irregularidades?
¿Aún se puede acceder a las ayudas para autónomos? ¿Hasta cuándo se han prorrogado? ¿Cómo se accede a ellas? A continuación, vamos a exponer a qué bonificaciones y ayudas pueden acceder actualmente los autónomos y empresarios.
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