
El pasado 3 de Diciembre se aprobó el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esto implica una serie de cambios en materia fiscal que conviene tener en cuenta de cara a 2021 y nuestra planificación fiscal.
Todas aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal y sean propietarias, o posean derechos reales de goce o disfrute por cualquier título, de bienes inmuebles situados en España, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante un gravamen especial (GEBI), así lo establece, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, TRLIRNR).
Hasta el 31 de diciembre de 2012 todas las empresas no residentes estaban obligadas a realizar esta declaración, pero después de la fecha indicada la obligación quedó únicamente para aquellas empresas no residentes cuyo domicilio social se encuentre en un país o territorio calificado como paraíso fiscal por el Reino de España.
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