Cada día las distintas Agencias Tributarias están haciendo más compleja la aplicación de la normativa, pues ambas quieren cobrar sus impuestos y se llegan a pelear entre ellas para obtener el tributo, especialmente cuando éste es alto, como suele ocurrir en la compraventa de inmuebles.
A priori podría parecer una cuestión baladí y mucha gente no le da importancia, pero cuando se compra un inmueble, una parte importante del coste o de la inversión, es el impuesto o los impuestos a satisfacer.
La decisión de traspasar una propiedad implica varias obligaciones para el transmitente, ya que es responsable de aportar determinados documentos relacionados con el inmueble que va a vender. Uno de ellos y sobre el cual surgen muchas preguntas actualmente es el certificado energético.
Este documento y el compromiso de obtenerlo nace debido al objetivo de los gobiernos de promover la conciencia del cuidado con el medio ambiente y favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y ahorro de energía. Por dicha razón surgen en toda Europa, normativas entorno a ello. En consecuencia, se redacta en España el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, aprobando así el procedimiento básico para la comprobación energética de los edificios.
Jesús Ruiz Ballesteros impartió esta charla con motivo de la inauguración de nuestras oficinas en Granada.
Respondiendo a preguntas como ¿por qué unas empresas funcionan y otras no? ¿cómo podemos prevenir el Impuesto sobre Sucesiones? ¿cómo influyen las cláusulas suelo en el IRPF? y cómo reclamar al banco su devolución o qué modelos de negocio se pueden adoptar en una empresa.
Así, a partir del 1 de julio comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para los sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. El resto de los sujetos pasivos que apliquen el SII habrán de remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y 31 de diciembre.
Los inscritos en el REDEME que no quieran aplicar el SII podrán renunciar a él antes de la entrada en vigor del SII. Para ello, se aprobará un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia en el próximo mes de mayo. Tras confirmársela renuncia, esta surtirá efectos desde el 1 de julio.
(El Economista 17/03/2017) Seguir leyendo ══►
Todo comenzó cuando un aguerrido grupo de consumidores, en el marco de una acción colectiva, se atrevió a llevar a varias entidades bancarias a los tribunales con motivo del abuso comentado. La pendencia llegó hasta el Tribunal Supremo que el 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de tales clausulas pero con una retroactividad muy limitada (confirmada con otra sentencia de 25 de marzo de 2015) basada, entre otras razones, en los graves trastornos que al orden público económico causaría una eficacia retroactiva ilimitada.
(Expansion, 10/05/2017) Seguir leyendo ══►
A continuación les dejamos unas breves indicaciones sobre las fechas a tener en cuenta en la campaña de Renta 2016.
Asimismo, les recordamos que presentar la renta fuera de plazo puede ser motivo de sanción.
Otro dato de interés es que Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución de la renta dentro del plazo ‘normal’. Una vez superada esa fecha, la devolución deberá incluir los intereses de demora vigentes en el momento del acuerdo de devolución.
Nuestro equipo fiscal estará encantando de atenderles en caso de que necesiten ayuda con la elaboración de su renta, así como con para la aplicación de las distintas deducciones que permite aplicar la Ley.
Llámenos al 952.779.874 o escriba a la dirección de correo electrónico “administracion@jrb.es” y le daremos presupuesto sin compromiso.
Haga clic en las fechas para desplegar el texto del evento.
RENTA
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
RENTA Y PATRIMONIO
RENTA Y PATRIMONIO
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
IVA
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