En abril escribimos la primera parte de este “artículo”, en la cual tratábamos el Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial, consideradas “complejas”, concretamente en una “Sociedad A” integrada por dos socios personas físicas, al 50% y ambos administradores solidarios, la sociedad se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento financiero, siendo además titular de varios inmuebles.
La operación que tratamos es una escisión parcial para que el traspaso de los inmuebles a una nueva sociedad tenga el menor coste tributario posible, es decir, que se pague la menor cantidad de impuestos al transmitir dichos inmuebles.
Recordad que los pequeños detalles marcan las grandes diferencias.
Enfoque tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece las situaciones por las cuales debe disolverse una sociedad mercantil de forma “obligatoria”:
Por el cese en el ejercicio de la actividad.
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto social.
Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años y.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Los bancos sólo han aceptado uno de cada diez acuerdos para devolver a los consumidores lo pagado de más con carácter retroactivo y abocan a los afectados a ir al juzgado tras dilatar el proceso – Los jueces rechazan el plan de especializar un juzgado en Málaga para que lleve todas estas demandas y CSIF y SPJ-USO critican la alarmante falta de medios.
Lo de las cláusulas suelo se ha convertido en un culebrón que no acaba, como si en cada sobremesa el consumidor afectado fuera objeto de una broma pesada. Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abogó por, además de anular el abono de las cláusulas suelo poco transparentes, la devolución de lo pagado de más por el usuario desde la firma del contrato hipotecario y hasta que la cláusula es considerada no transparente, el Gobierno se sacó de la manga a finales de febrero un sistema de resolución extrajudicial para que bancos y usuarios se pusieran de acuerdo sobre el tema, pero ese mecanismo ha sido un «fracaso» por las «triquiñuelas de las entidades». Eso obliga a los afectados, que han perdido un tiempo precioso en el camino, a ir a los tribunales para reclamar sus derechos.
Ser receptor de una herencia, aparte de las malas noticias que supone la pérdida de un familiar cercano, también supone un efecto negativo a efectos impositivos porque Hacienda pasa factura de los bienes recibidos y de los rendimientos que te aportan. No todo lo que heredas, sin embargo, debe incluirse en la declaración sobre la Renta, a cuya campaña de este año apenas le queda ya un mes de plazo. No se tributará por los bienes y derechos recibidos… pero sí por las rentas que estos generen. Estas son las partidas que debes incluir en el IRPF.
A continuación les dejamos unas breves indicaciones sobre las fechas a tener en cuenta en la campaña de Renta 2016.
Desde el 5 de abril. Inicio de la campaña de IRPF.
Hasta el 25 de junio. Presentación de la declaración de la renta con resultado a ingresar y pago mediante domiciliación bancaria.
Hasta el 30 de junio. Presentación del IRPF 2016 con resultado positivo o negativo, pero sin posibilidad de domiciliar el pago del tributo.
Asimismo, les recordamos que presentar la renta fuera de plazo puede ser motivo de sanción.
Otro dato de interés es que Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución de la renta dentro del plazo ‘normal’. Una vez superada esa fecha, la devolución deberá incluir los intereses de demora vigentes en el momento del acuerdo de devolución.
Nuestro equipo fiscal estará encantando de atenderles en caso de que necesiten ayuda con la elaboración de su renta, así como con para la aplicación de las distintas deducciones que permite aplicar la Ley.
Llámenos al 952.779.874 o escriba a la dirección de correo electrónico “administracion@jrb.es” y le daremos presupuesto sin compromiso.
Calendario general del contribuyente Junio - Julio 2017
Haga clic en las fechas para desplegar el texto del evento.
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Mayo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Mayo 2017. Autoliquidación: 303
Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Mayo 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Mayo 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Mayo 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Mayo 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Marzo 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Marzo 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
Mayo 2017: 548, 566, 581
Mayo 2017: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2016: 151
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Año 2016: 282
IVA
SII. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
SII. Comunicación de la opción por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Junio 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2016. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.