La definición genérica de la “Prescripción” sería la consolidación de una situación de hecho por el mero transcurso del tiempo, que produce la adquisición o extinción de una obligación.
Esto significa que el derecho a desarrollar una determinada acción se extingue por el paso del tiempo, produciéndose la prescripción.
La Prescripción es la extinción del Derecho de la Administración o bien del Administrado para determinar, exigir, solicitar u obtener, una deuda tributaria o un tributo, o cantidades relacionadas con éste.
El fundamento de este instituto jurídico reside en el principio de seguridad jurídica, ya que se dirige a evitar situaciones indefinidas de pendencia en el ejercicio de derechos, así como en el principio de capacidad económica, según el cual sólo procede someter a gravamen dicha capacidad cuando sea actual.
Explicamos a continuación quiénes pueden acogerse a esta Ley, quiénes no pueden acogerse, qué necesitan aquellos que sí puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cómo se hace.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, se abre la posibilidad de que, las personas físicas, deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, obtengan la condonación de sus deudas.
De esta manera, se permite que alguien, a pesar de sufrir un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de resarcirse e, incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, pero sin tener que hacer frente a unas deudas que nunca va a poder satisfacer, para así no arrastrar esas deudas por el resto de su vida.
Es con esta finalidad con la que se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidadpara las personas físicas, destinado a limitar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor del artículo 1911 del Código civil (“Del cumplimiento de sus obligaciones, responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”), haciendo extensivo el privilegio de la limitación de responsabilidad de las sociedades también a las personas físicas que cumplan ciertos requisitos.
El Confidencial (10/07/2017) Seguir leyendo ══►
El Gobierno se ha zambullido en el océano de normas y leyes con la tarea de pescar aquellas que dificultan el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y ha encontrado un ingente número de trabas y barreras legales. En concreto, fuentes del Ministerio de Economía afirman que se han detectado 130 regulaciones en el sistema normativo vigente que lastran el crecimiento empresarial y sobre las que el Ejecutivo sopesa introducir reformas o suprimir algunas de ellas. Este trabajo de detección de trabas y barreras es el primer paso de la estrategia de crecimiento empresarial diseñada por el Gobierno. El presidente, Mariano Rajoy, anunciará el próximo miércoles algunos de los avances de este trabajo en la inauguración de las jornadas de crecimiento empresarial, dirigidas a organismos internacionales, ya que participarán el FMI, el Banco Mundial, el Banco de España y la OCDE. En el acto estas instituciones, junto a organizaciones empresariales, explicarán al Gobierno sus recomendaciones para que las pymes ganen tamaño. En estas jornadas, además, se presentará la encuesta realizada por el ICEX a 15.200 empresas en la que identifican barreras y obstáculos de crecimiento y recomiendan medidas a adoptar.
De media, una empresa en España tiene 4,7 trabajadores, una cantidad algo superior a los 4 de Italia pero que queda por debajo de los 5,7 de Francia, los 11 de Reino Unido o los 11,7 de Alemania.
ABC 3/07/2017) Seguir leyendo ══►
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RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IVA
Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Segundo trimestre 2017. Pago fraccionado: 583
Segundo cuatrimestre 2017. Autoliquidación: 587
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En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
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