Tributario

Novedades en cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con Hacienda para 2023

El 6 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entre otras cuestiones. Dentro de esta normativa se ha redactado una Disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con Hacienda, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Esta norma viene a completar la regulación existente y elevar a rango de ley la exención en la obligación de aportar garantías para determinados aplazamientos y fraccionamientos de deudas, cuya regulación, hasta ahora, se encontraba en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. En dicha Orden se elevaba el límite exento en la obligación de aportar garantías a la hora de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la cantidad de 30.000 euros. En cuanto al límite de plazos a conceder no venía establecido en ninguna normativa, sino en una orden interna de Hacienda.

El Reglamento de Recaudación, en su artículo 44, es el que establece que la Administración es quien podrá, a solicitud del obligado, aplazar y fraccionar el pago de las deudas en los términos establecidos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

Por su parte, el artículo 65 LGT establece que “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Pues bien, la nueva norma viene a detallar que los acuerdos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual (más cortos que los actuales), sin que en ningún caso puedan exceder de:

  • 6 meses (art.82.1 párrafos segundo y tercero LGT; art. 82.2.a LGT): Cuando se constituya garantía distinta de aval bancario y se garantice mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria y otra que se estime suficiente. También en aquellos casos en los que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.
  • 9 meses (art.82.1, párrafo primero LGT): Cuando se garantice la deuda con aval o certificado de seguro de caución.
  • 12 meses (art.82.2.b LGT): En caso de dispensa de garantías, total o parcial, por carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de Hacienda.

Por tanto, esta nueva normativa lo que hace es reducir los plazos de aplazamientos para el pago de la deuda tributaria, en los que hasta ahora podíamos irnos a un máximo de 36 meses y, sin embargo, ahora no podremos superar los 12 meses en el mejor de los casos, por lo que la Agencia Tributaria está reduciendo drásticamente los periodos de cobro e, indirectamente, adelanta los periodos de ejecución.

Resumen
Título del post
Novedades en cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con Hacienda para 2023
Descripción
El 6 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, entre otras cuestiones. Dentro de esta normativa se ha redactado una Disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con Hacienda, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Entradas recientes

Habrá sanciones de hasta 600.000 euros para los influencers que incumplan la nueva normativa

El 2 de mayo de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto 444/2024, de…

4 días hace

Newsletter nº 260 | 1 de mayo de 2024

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…? Detallamos…

6 días hace

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…?

¿Qué es la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, según se define en la página web…

6 días hace

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

1 semana hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

3 semanas hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

3 semanas hace