Tributario

Novedades en el INTRASTAT (2018)

Desde el próximo 1 de marzo de 2018 vamos a ver ciertas novedades aplicables en la conocida como declaración INTRASTAT. Pero,

¿qué es el Intrastat y para qué sirve?

Durante años, muchos de los países que componen Europa han intercambiado información comercial que recaudaban a través de los controles aduaneros. Sin embargo, en 1993, al culminarse la creación del mercado interior de la Unión Europea, se suprimen los controles aduaneros en el movimiento de mercancías entre los países miembros, esto supone que los datos estadísticos que se obtenían al cumplir con las obligaciones aduaneras ya no puedan obtenerse por dicha vía, por lo que se busca una alternativa.

Debido a la necesidad de seguir elaborando tales estadísticas del comercio entre los países miembros de la Unión Europea se establece el sistema INTRASTAT, que ve la luz tras promulgarse el reglamento número 3.330/91 del Consejo Europeo de 7 de noviembre de 1991, en referencia a las estadísticas sobre el intercambio de bienes entre los países miembros de la Unión Europea.

Toda esta información que se intercambia apenas ha sufrido modificaciones por su importancia en los Estados Miembros, ahora es cuando se ha recortado un poco, concretamente el pasado 18 de enero de 2018 se publicaba la nueva Orden HFP/36/2018 por la que se simplifica el sistema INTRASTAT al eliminar la obligación de declarar el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga de la mercancía.

  • ¿Quiénes están Obligados a presentar declaración?

Están obligados todas aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de expedición de la mercancía y en el de llegada de las mismas que realicen operaciones intracomunitarias.

Ahora bien existen unos umbrales de exención que, en el caso de no superarlos en el año natural anterior o en el actual, no obligarían a la presentación de la mencionada declaración:

  • 400.000 € en caso de introducción de mercancías
  • 400.000 € en caso de expedición de mercancías

Estas exenciones funcionan por separado de tal forma que solamente tendremos que presentar declaración si hemos superado el límite de 400.000 € en alguna de las opciones señaladas.

Por ejemplo, si en el ejercicio anterior o en el presente hemos realizado expedición de mercancías por un importe superior a 400.000 € e introducción de mercancías por 200.000 €, solamente tendremos obligación de presentar declaración por el concepto de expedición, no teniendo obligación de presentar declaración por la introducción de mercancías al no haber superado para este caso el límite de los 400.000 €.

La obligación de presentar la declaración nace en el momento en el que se supere el límite, ya sea por haberlo superado en el año natural anterior o, si se supera durante el año natural en curso.

  • Plazo y forma de presentación de la declaración

La declaración se presentará en los 12 primeros días del mes siguiente al que se refiere la declaración de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo esta declaración de periodicidad mensual (aunque no haya operaciones que declarar algún mes) desde el mismo momento en el que se supere el umbral en cualquiera de las dos modalidades: introducción y/o expedición de mercancías.

  • Información a suministrar

En primer lugar tenemos que ver si hay que presentar declaración Intrastat por introducción de mercancías, por expedición de mercancías, o bien por ambas opciones.

Una vez tenemos esto claro, lo primero que hay que hacer es identificar al obligado tributario mediante su NIF y su nombre o denominación social. Está declaración puede ser presentada por un tercero denominado “tercero declarante” para lo cual habrá que hacer unos trámites previos sencillos en la página web de la Agencia Tributaria.

Hecho esto, se procede a identificar la mercancía introducida o expedida desde el Estado miembro con la información para identificarla, tales como: naturaleza de la transacción, condiciones de entrega, modalidad de transporte, y un largo etcétera.

  • ¿Cómo se identifica la mercancía?

A tal efecto cada año se publica en la página web de la Agencia Tributaria una tabla denominada “nomenclatura combinada”, donde se identifican los códigos para cada tipo de mercancía a consignar en la declaración.

Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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