El régimen de las deducciones aplicables a las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, ha vuelto a ser modificado para mejorar el sistema de incentivos para la industria cinematográfica. Además de introducirse novedades en estos incentivos, se ha simplificado su aplicación, lo que se traduce en que cada vez más las empresas traten de aplicar esta deducción.
Esta deducción puede aplicarse a los siguientes beneficiarios:
Los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Los contribuyentes, empresarios o profesionales, que participen en la financiación de estas producciones realizadas por otro contribuyente, cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
Es importante señalar que, para que el inversor pueda ser beneficiario, tendrá que suscribir con el productor un contrato de financiación, y comunicarlo ambos a la Administración tributaria antes de que finalice el período impositivo en que se genere la deducción. Actualmente este trámite se realiza en la sede electrónica de la AEAT, aportando tanto el contrato de financiación como las certificaciones de cumplimiento de los requisitos del artículo 36.1 LIS.
La base de la deducción será:
Además, se requiere que al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
Si se trata de una coproducción, los importes mencionados se determinarán para cada coproductor en función de su respectivo porcentaje de participación.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
Por último, el porcentaje e importe máximo de la deducción será:
*No obstante, en el caso del inversor, si bien puede aplicar la deducción sobre las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo en las mismas condiciones que si se la hubiera aplicado el productor, el importe máximo de la misma no podrá superar, en términos de cuota, el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
Los requisitos a cumplir para la aplicación de la deducción son los siguientes:
Como limitación, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará a otros porcentajes entre el 60% y el 85% en determinados casos establecidos en la ley.
El periodo impositivo para su aplicación dependerá del beneficiario que la aplique:
La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, pero se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Sin embargo, en las producciones de animación, se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.
Los inversores aplicarán anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
Como puede observarse, para poder aplicar esta deducción se debe trabajar conjuntamente con el productor de la película, asegurarnos de que la misma cumple con la normativa y obtiene los certificados pertinentes, además deben redactarse los contratos necesarios para afianzar el cumplimiento de los requisitos en los inversores cuyo objeto social no es la producción cinematográfica.
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Buenos dias
Me gustaría saber si el inversor/contribuyente, puede ser persona física, sin que realice actividad económica ?
Muchas gracias
Un saludo
Estimado Francisco,
En primer lugar, muchas gracias por leer nuestros artículos.
Respecto a su pregunta, se trata de una deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, que presentan únicamente las personas jurídicas. Si desea conocer si existe alguna deducción similar aplicable en el IRPF puede escribirnos a fiscal@jrb.es y estudiaremos su caso en particular.
un saludo,