Como novedad más destacada tenemos la relativa a la “identificación del titular real de la sociedad”. Esto supone que a la hora de depositar las Cuentas Anuales de la sociedad mercantil, hay que adjuntar un nuevo formulario en el que se va a identificar a dicho titular. La identificación de esta persona física no es nada nuevo en la práctica porque es obligatorio desde hace años firmar un acta de titularidad real de las sociedades mercantiles, lo novedoso es que debe incluirse ahora en las Cuentas Anuales.
El 27 de marzo de 2018 se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de fecha 21 de marzo, con fecha de entrada en vigor el día siguiente, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, con las novedades que ahora comentamos:
Este formulario debe presentarse de forma obligatoria en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017. Para ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha no es necesario.
En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
El formulario no tiene carácter contable por lo que no forma parte de ellas, si bien es de obligado acompañamiento, como ocurre con otros formularios tales como la instancia de presentación, la declaración medio ambiental, etc. Es decir, es un documento anexo, separado de las Cuentas Anuales propiamente dichas.
Es de obligado cumplimiento para todas aquellas sociedades que formulen y depositen cuentas con arreglo al “formato normal”, al “formato abreviado” o al “formato PYME”, tanto si se depositan en formato papel como en formato electrónico.
Los administradores de la sociedad o entidad que deposite sus cuentas individuales son los sujetos obligados a identificar al titular real de las mismas según lo previsto en el artículo 4 de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/ 2010, de 28 de abril) y su reglamento de desarrollo.
Están obligadas a identificar al titular real todas las personas jurídicas con domicilio social en España que depositen cuentas en el Registro Mercantil. Sin embargo, están exentas o dispensadas de presentar este formulario las sociedades cotizadas en un mercado secundario (Bolsa de Valores), con domicilio en España, pero no están exentas las que tengan sus acciones cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Tendrán la consideración de titulares reales:
Es el “titular real” aquella “persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directa o indirectamente, de la gestión de una persona jurídica”. Existe titularidad real indirecta cuando la persona física (o personas físicas), que es último beneficiario, tiene una participación superior al 25% en la que presenta cuentas, a través de entidades intermedias que controla.
En el caso de titularidad real indirecta, el cuadro III, bajo la denominación de “Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control” permite el desglose ordinario del sistema de control.
El artículo 42.1 del Código de Comercio establece que se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
Si este artículo le ha parecido interesante, siéntase libre de compartirlo.
El 2 de mayo de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto 444/2024, de…
¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…? Detallamos…
¿Qué es la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, según se define en la página web…
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…