Tributario

Operaciones de reestructuración: crear una holding y que el reparto de dividendos posterior no sea considerado fraudulento

Llevamos ya varios años aguantando los continuos cambios de criterio de la Agencia Tributaria, con el único afán de recaudar más y más dinero de los contribuyentes.

Estos días se ha publicado una nueva resolución polémica, en este caso por el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), que pone patas arriba las reestructuraciones empresariales en las que se constituye una sociedad holding que luego recibe dividendos de sus sociedades filiales.

El TEAC viene a intentar cambiar tres aspectos importantes, a saber:

1. Los repartos de dividendos que realizan las filiales a la sociedad matriz (Holding) son exclusivamente para ahorrar impuestos y se deben interpretar como si fueran destinados al socio persona física.

Nada más alejado de la realidad, esta afirmación supondría tirar por tierra toda la normativa europea que se ha venido aplicando hasta el momento. Los repartos de dividendos a la sociedad Holding, cumpliendo los requisitos, deben quedar exentos (ahora al 95%, antes al 100%), pues de otra manera el movimiento de capital entre las sociedades para la reinversión en el campo empresarial no sería posible y se estaría penalizando. Interpretar que se está repartiendo al socio persona física es una atrocidad, para ello ya está la normativa del impuesto sobre Patrimonio. Si cumplimos los requisitos no puede haber duda sobre la exención. Recordemos que los requisitos vienen a ser tres: poseer al menos un 5% de las participaciones sociales de la filial, mantenerlas más de 12 meses y que esta filial realice una actividad económica que no sea mera gestora de patrimonio (precisamente las que gestionan patrimonio son las sociedades holding).

2. No debe haber límite temporal para revisar los repartos de dividendos futuros porque los plazos para poder revisar la operación deben empezar a contar cuando se distribuyan los dividendos.

Se ve que no tienen suficiente con que estemos obligados a hacer las operaciones ante notario, presentar una declaración especial para aplicar el régimen especial en la Agencia Tributaria y liquidar la tributación correspondiente en la Oficina Liquidadora de la Comunidad correspondiente. No contentos con ello, por si no tuviesen forma de enterarse que la operación se ha realizado, pretenden que el plazo para revisar la misma no sean los cuatro años que indica el artículo 66 de la Ley General Tributaria, sino que esos cuatro años empiecen a contar cuando el contribuyente haga algo con la sociedad que pueda beneficiarle tributariamente.

Este tipo de resoluciones solamente generan inseguridad jurídica, desasosiego y falta de respeto por la Justicia, puesto que están aplicando normas arbitrariamente y, probablemente a sabiendas, lo que las convierte en presuntas prevaricaciones. El problema es que hay que defenderse de las mismas y eso, además de costar mucho dinero al cliente, le cuesta dolores de cabeza y muchos años de sufrimiento.

3. Constituir la sociedad holding es el primer paso del fraude, el contribuyente está preparando el desfalco para el futuro, cuando reparta los dividendos.

Aquí lo que hacen es considerarnos a todos defraudadores, nuevamente tiran por tierra el principio de presunción de inocencia. Es el contribuyente quien debiera demostrar que no es un defraudador pues pretenden considerarnos delincuentes por adelantado, ya que para eso constituye usted la sociedad holding.

Evidentemente esta perspectiva no tiene sustento jurídico, pero se apoyan en que es el contribuyente quien debe demostrar que existen motivos económicos válidos y quien tiene que hacer valer su derecho.

Es cierto que este es un artículo de opinión, pero nos parece importante hacer ver a todos nuestros lectores y clientes, que, aunque aparezcan noticias en los periódicos sobre las resoluciones que publican los Tribunales, no todos los profesionales estamos de acuerdo con las mismas, más allá de ello, estamos dispuestos a defender la posición contraria. De hecho, me atrevería a decir que en este caso la inmensa mayoría de los fiscalistas de España están en contra de esta postura y esperamos que la Audiencia Nacional ponga cordura muy pronto a este respecto. No todo vale con tal de recaudar.

Resumen
Título del post
Operaciones de reestructuración: crear una holding y que el reparto de dividendos posterior no sea considerado fraudulento
Descripción
Los cambios en la normativa fiscal española sobre sociedades holding y el reparto de dividendos generan inseguridad jurídica al presumir fraude sin bases sólidas, afectando negativamente a los contribuyentes.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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