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Panamá ya no es paraiso fiscal… y otras curiosidades

Está de moda hablar de paraísos fiscales, últimamente Panamá ha salido a la palestra como el lugar en el que una larga lista de ricachones ocultaban sus riquezas.

Veamos qué hay detrás de la República Panameña en relación con España.

Es cierto que Panamá ha sido uno de los grandes paraísos fiscales para España pero en 2010 ambos países firmaron un convenio para evitar la doble imposición que entró en vigor el 25 de julio de 2011. Este Convenio recoge en su artículo 26 la posibilidad de realizar intercambio de información entre ambas Agencias Tributarias, lo que automáticamente supone la exclusión de Panamá de la lista española de paraísos fiscales.

El Convenio comprende, tanto el impuesto sobre sociedades como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que siguiendo el procedimiento indicado en el mismo, se puede obtener información de dichos impuestos entre ambos países. En cualquier caso, el propio artículo 26 del Convenio indica que “el intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y2”, es decir, se debe interpretar como un intercambio de información en sentido amplio, pues no se limita por los impuestos que nombran los primeros dos artículos del Acuerdo.

Es cierto que Hacienda necesitará justificar muy bien la razón por la cual está solicitando información, algo que no suele sentarle bien a nuestra Agencia Tributaria, pero pensemos que esa necesaria justificación es la única que nos da a los contribuyentes la seguridad jurídica que requiere un Convenio de estas características, pues así se evita lo que en tributación llamamos “fishing”, es decir, que no puede venir Hacienda a “pescar”, solicitando información en abundancia a ver lo que hay por ahí, sino que debe indicar a quien quiere inspeccionar, cuál es la razón, qué impuestos solicita y qué procedimiento pretende utilizar para obtener dicha información.

Incluso, queda pendiente una discusión eterna: ¿deberían poner en conocimiento del investigado que se le está investigando? Cuando alguien interpone una denuncia sobre otra persona y un juez “de lo penal” comienza investigaciones, se le llama a declarar como “imputado (ahora investigado)” ¿por qué no ocurre esto en los procedimientos tributarios? Si se informase al contribuyente éste podría comenzar con su defensa, pues en algunos casos sale a la luz información que no solo resulta insulsa a efectos de liquidar algún impuesto, sino que destapa secretos empresariales que bien deben ser protegidos por la Administración.

Las empresas que se sitúan en paraísos fiscales como Panamá, no son necesariamente ilegales, ni mucho menos, si lo fuesen debería obrar en nuestra legislación un artículo tal que así: “PROHIBIDO trabajar con, desde, para o a través de, PARAÍSOS FISCALES”, por tanto, al no existir dicho artículo, son claramente legales. Distinto es que se utilicen fraudulentamente.

El uso de estas empresas “offshore” será fraudulento si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • No se declara su existencia en el modelo 720 por parte de los residentes fiscales en España, siendo estos los propietarios de las acciones de forma directa o indirecta.
  • No se declaran los dividendos que puedan percibirse por parte de las mismas.
  • Se utilizan con el único fin de ahorrar impuestos pero no existe actividad económica real en Panamá (o en el paraíso fiscal de turno).

¿Alguien ha pasado por alto que la mayoría de empresas del selectivo IBEX-35 poseen otras offshore en Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Hong Kong, Belice o cualquier otro paraíso fiscal?

Pues así es. Y evidentemente con ello consiguen ahorrar impuestos, pero lo cierto es que todas esas empresas poseen allí una oficina con al menos un empleado o varios, y con eso es suficiente para demostrar una actividad real a ojos de Hacienda, cosa que sólo pueden permitirse las grandes empresas, pues alquilar una oficina y pagar un sueldo no está al alcance de todos y menos cuando tienes que hacerlo por varios países.

Cuando se habla de paraísos fiscales debemos tener clara una característica inherente a todos ellos: la “Opacidad”. La verdadera razón por la cual un País o Territorio es calificado como paraíso fiscal es porque no comparte información, es opaco y no firma acuerdos de intercambio de información ni convenios de doble imposición con un artículo 26 (en el caso de Panamá). Al margen de esta característica, en algunos habrá impuestos más altos y en otros más bajos o nulos, pero no les define el porcentaje del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre sociedades, entre otras cosas porque quizás ni siquiera tengan ese impuesto y sobre todo porque pensemos en una máxima que no puede saltarse nadie: un país es soberano, por tanto, no puede verse obligado por otro país a instalar algún impuesto o mover un tipo porcentual en sus impuestos.

Tú no puedes decirle a Panamá, Belice o Hong Kong que pongan un impuesto sobre sociedades porqué tú lo tienes y porque tus empresas se van allí a pagar menos. Nadie atiende estas peticiones y finalmente tú (como país), tengas que regular el tratamiento con los que tú consideras paraísos fiscales e incluso reducir tu tributación para que no se te escapen empresas y sus impuestos (que es lo que ha hecho España). Para que no sea rentable acudir a un paraíso fiscal. Por ello algunos defendemos que la existencia de paraísos fiscales ayuda a una reducción de impuestos en países de primer nivel (casi todos de la Unión Europea). Estos países defienden lo que llaman una tributación “ortodoxa”, que viene a ser impuestos del 25 al 35%, mientras que unos porcentajes del 0 al 15% son considerados “Territorios de baja o nula tributación”; y digo yo ¿Por qué? ¿Por qué el 15% es bajo y el 25% es ortodoxo? Supongo que la respuesta nos la han infundido durante años, sin embargo un país como Irlanda experimentó una importante subida cuando bajó el Impuesto sobre Sociedades al 12,5%.

La respuesta es clara, si nos gobierna gente honrada y no existe corrupción, entonces muy probablemente un impuesto del 15% sería suficiente, pero si tenemos que pagar los desmanes de políticos corruptos, subvenciones a dedo, viajes de placer, coches oficiales y cigalas con botellas de vino de 800 euros, habrá que subir al 25 o 30%, según dónde nos comamos las cigalas.

Cuando en los países desaparezca la corrupción se podrán bajar los impuestos y no serán necesarios los paraísos fiscales, pues dejarán de ser lo suficientemente rentables como para que merezca la pena los costes de constitución y mantenimiento, salvo para ocultar dinero que provenga de actividades delictivas (terrorismo, tráfico de armas, trata de blancas, etc.), que sí debe ser perseguido y penado, sin lugar a dudas.

Es cierto que, con un alto grado de probabilidad, quien constituye una sociedad en un paraíso fiscal siendo jugador de fútbol o director de cine, lo esté realizando para el fraude fiscal (presuntamente), pero si eres una empresa, con una organización y recursos tanto materiales como humanos digamos de… consideración, entonces podríamos buscar mayores justificaciones que pasen, entre otras, por la reducción de impuestos, pero esta reducción sea uno más de los motivos económicos que llevan a instalar sociedades offshore.

Por último, existen territorios que viven del hecho de ser un paraíso fiscal, por lo que va a ser muy difícil conseguir acuerdos con los mismos, ya que la probabilidad de que pierdan los depósitos de capitales que tienen aumenta proporcionalmente a la posibilidad de que firmen un convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información con el resto de países.

Ni que decir tiene que en ocasiones las firmas de Convenios no tienen ningún sentido, más allá de que los políticos se coloquen una medalla, pues algunos países no tienen la capacidad administrativa de intercambiar información aunque firmen los acuerdos para ello. Os dejaré con un ejemplo, la República de Vanuatu, se ubica a unos 1.750 km al este de Australia, 500 km al noreste de Nueva Caledonia, tiene una superficie de 12.189 kilómetros cuadrados y unos 250.000 habitantes, no llega a 22 habitantes por cada kilómetro cuadrado (España tiene 500.000 kilómetros cuadrados y 92 habitantes por kilómetro cuadrado), no tienen petróleo ni minerales valiosos ¿de qué viven? Pues un poco de la agricultura, la pesca, algo del turismo y de las licencias que dejan las empresas offshore ¿tendrían la capacidad de intercambiar información al nivel que necesitan en Europa para investigar fraudes fiscales?

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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