
Pasos para Constituir una empresa - Sociedad Limitada
Decíamos en la primera parte de “pasos para constituir una empresa” que no es lo mismo ser el socio único de una empresa que tener varios socios contigo. Tened en cuenta que las empresas se distribuyen en acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) y que tú puedes tener un porcentaje mayor o menor de esas participaciones.
En estas líneas nos vamos a centrar en las Sociedades Limitadas, sobre todo porque son la inmensa mayoría de las empresas españolas y dedicaremos un post distinto a las diferencias entre sociedades anónimas y limitadas, por ahora, baste decir que vosotros, salvo rara excepción, constituiréis una Sociedad Limitada.
Con respecto a los porcentajes, debes saber que en una empresa manda aquel que tiene más del 50% de las participaciones, salvo que exista un “pacto entre socios” que diga lo contrario o que estipule alguna especialidad en la toma de decisiones. Por ello, cuando tienes socios y ninguno tiene más del 50% recordarás siempre que tenéis que tener muy claro que debéis llegar a consensos para dirigir la empresa.
Por tanto, si eres el socio único ahorrarás problemas, si tienes socios y tú tienes más del 50% de las participaciones pues tú mandas, pero si sois, por ejemplo, 4 socios y cada uno tiene el 25% de las participaciones, entonces prepárate a tener unos buenos abogados que sean capaces de realizar un buen “pacto entre socios” para que la empresa siga funcionando siempre.
Recuerda esto: la empresa es la importante. La empresa debe estar por encima de los intereses de cualquier socio, incluso si es socio único.
No todo lo que sea tener socios es malo, sabrás que todo se puede salvar, especialmente cuando se realicen pactos entre socios. En estos pactos se puede acordar que cada uno dirija una parte de la sociedad: la dirección financiera, el marketing, la dirección comercial, la dirección general, el control de producción, recursos humanos, etc. De tal forma que se respeten las decisiones de cada departamento con un consenso previo y todas las áreas salgan fortalecidas.
En las sociedades limitadas se limita la responsabilidad de los socios, concretamente se limita hasta el capital social que se aporta, que no puede ser inferior a 3.000 euros en ningún caso. Por tanto, este es un punto importante, pues si la empresa va mal y finalmente debe cerrar o dar concurso de acreedores, entonces las obligaciones contraídas por los socios estarán limitadas hasta las cantidades aportadas al capital social.
Por ello, debemos tener cuidado de avalar o garantizar préstamos de forma personal, pues en ese caso la sociedad no cubre esa responsabilidad. Debéis tener muy en cuenta que la empresa es un ente con personalidad jurídica propia.
Las sociedades limitadas, características:
En este capítulo de El Tributo ponemos el foco en los revendedores de inmuebles: dónde…
Nos referimos a la forma en que la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes para…
Si trabajas en el sector de promoción, compraventa, inversión para reventa, seguro que te interesa…
En muchas zonas de España, especialmente en ámbitos rurales y costeros, existen edificaciones que se…
¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que…
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen un derecho muy concreto: aceptar o repudiar (renunciar)…