Es un visado de residencia para inversores, creado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, destinado a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que quieran venir a España a residir.
Todos aquellos que realicen una inversión mínima de 500.000 euros en bienes inmuebles. De hecho, esta inversión otorga un permiso de residencia familiar y permite viajar libremente por toda la Unión Europea.
Pueden solicitar la Golden Visa conjuntamente el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad y los hijos que siendo mayores de edad dependan económicamente del titular de la inversión y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar; también pueden solicitarla los ascendientes a cargo del inversor. Todos ellos podrán solicitar la visa conjunta o simultáneamente, constituyéndose así el grupo familiar.
Cuando uno de tus hijos es dependiente económicamente de ti, sin haber constituido una unidad familiar por sí mismo, no hay una documentación exacta requerida por ley que deba presentarse para demostrar la situación, sino que más bien lo que debe adjuntarse a la petición es toda aquella prueba que confirme la sumisión económica que tiene el hijo de su progenitor. Debido a la multitud de situaciones que pueden existir será cada postulante a la Golden Visa el que deba buscar documentación acreditativa de la subordinación económica.
Algunos ejemplos son justificantes de pago de: colegios, universidades, academias, residencias, colegios mayores, pagos mensuales para manutención, recibos de teléfono, de agua, de luz, etc.
El mayor dependiente actúa del mismo modo que un hijo mayor de edad económicamente dependiente. Simplemente se deberá aportar toda aquella documentación que pueda justificar realmente que el mayor se encuentra a cargo del titular de la inversión.
No hay una documentación tasada, por lo que podrá servir cualquier justificación real.
Usted tendrá que venir a España por lo menos a la recogida de sus huellas dactilares. Una vez que usted ha recibido su Golden Visa las autoridades españolas deberán tomarle las huellas dactilares. Por lo que, para este paso se requiere su presencia física en España y que usted mismo acuda ante las autoridades competentes.
Una vez presentada la solicitud de la Golden Visa se emite un justificante de dicha presentación y desde ese día existe un plazo de 20 días hábiles para resolver. Si no se resuelve en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Todas las resoluciones deberán emitirse argumentadas y una resolución denegando la Golden Visa podrá ser recurrida por el postulante.
Hay varios tipos de inversiones que se pueden realizar, a elección del postulante.
a) Una inversión inicial de:
a. 2.000.000 € en títulos de deuda pública española.
b. 1.000.000 € en acciones o participaciones de sociedades españolas.
c. 1.000.000 € en fondos de inversión o fondos de capital riesgo en España.
d. 1.000.000 € en depósitos bancarios.
b) Adquisición de inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000€. La inversión en inmuebles se considera al precio de compra, excluyendo los impuestos y también la hipoteca, es decir, la aportación mínima debe ser de 500.000 euros, aunque el precio sea superior y se financie con hipoteca una parte de la vivienda. Los 500.000 euros deben estar invertidos sin cargas y antes de impuestos.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general para el estado.
Lo que sucede es que las inversiones realizadas por el matrimonio deberán ser el doble de los umbrales previstos para las inversiones, si no, se considerarán realizadas por uno solo de los cónyuges.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que la Golden Visa la puede solicitar solo uno de los cónyuges y el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar.
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